Domingo, 14 de abril de 2013 | Hoy
SANTA FE › EL FISCAL DE SANTA FE CONTRA GRISELDA TESSIO
El fiscal de la causa por extorsión contra el ex jefe de la policía Hugo Tognoli valoró la teoría de la empresa criminal conjunta. Llamó a buscar algo más que "ladrones de gallinas".
Desde Santa Fe
El fiscal federal de Santa Fe, Walter Rodríguez retrucó a su antecesora en el cargo, Griselda Tessio, en una polémica sobre la doctrina del autor mediato. La "empresa criminal conjunta" que se le imputó al ex jefe de Policía de la provincia, Hugo Tognoli, en Rosario, está tomada del derecho alemán y se usa "cuando hay poca prueba. La doctrina de Jacobs ha sido demolida por juristas en la Argentina", dijo Tessio. "Son expresiones desacertadas", le respondió Rodríguez, quien hoy está al frente de las Fiscalías 1 y 2 y la Unidad que interviene en las causas del terrorismo de Estado. Mientras que Tessio asumió en 2007 como vice del gobernador Hermes Binner -quien designó a Tognoli al frente de Drogas Peligrosas- y hoy es diputada de la UCR.
Rodríguez dijo que la figura de autor mediato o ideológico se utiliza en los juicios por delitos de lesa humanidad. "Es un concepto de aplicación cotidiana, a pesar de que ahora es cuestionado por la legisladora". Y recordó que la propia Tessio "avaló esa doctrina" cuando era fiscal en sus dictámenes, entre ellos uno del 7 de diciembre de 2006, donde pidió las indagatorias a siete represores: el ex juez Víctor Brusa, Eduardo Ramos, Juan Calixto Perizzotti, María Eva Aebi, Juan Orlando Rolón, Héctor Colombini y Mario Facino, los últimos tres ya fallecidos.
"Esa postura -elaborada por Claus Roxin- recoge la teoría de la autoría mediata en virtud del dominio de la voluntad a través de un aparato organizado de poder. El autor domina el hecho sin realizar por sí mismo la acción típica, ni tener que estar presente en el momento de su ejecución y sin necesidad de ejercer coacción o engaño sobre el autor directo. Domina el suceso a través del control del aparato de poder que le asegure la ejecución de sus órdenes por alguno de los subordinados", explicó Rodríguez. La doctrina se aplicó en dos sentencias históricas: en el juicio a las juntas de comandantes, en 1985 y en la condena al ex subjefe de la Policía bonaerense, Miguel Etchecolaz, en 2007. "No desconozco la existencia cuestionamientos, pero está lejos de considerarse 'demolida' (como dijo Tessio), ya que ese término presupone una destrucción conceptual incompatible con su vigencia y aplicación", agregó Rodríguez.
-¿Y cómo interpreta estas declaraciones de Tessio sobre el caso Tognolli? -preguntó Rosario/12.
-No corresponde que las interprete. Tognolli tiene dos escenarios; uno en Rosario y otro en Santa Fe, y en este último intervengo en la actualidad. El juez federal N° 2 de Santa Fe dictó el procesamiento de Tognolli haciendo propios los argumentos del Ministerio Público, cuando propicié el llamado a prestar declaración indagatoria y la resolución de mérito, respectivamente. Si las declaraciones de Tessio beneficiarían la situación de Tognolli en alguna de las dos causas, ello no modifica ni una coma lo que sostuve, por escrito, en cada una de mis intervenciones.
-¿Qué opina sobre la supuesta utilización de esta doctrina cuando hay poca prueba?
-Tengo entendido que la doctora Tessio expresó que en el Código Penal hay figuras más sencillas para usar, dejando entrever la posibilidad que la aplicación de la autoría mediata haya sido consecuencia de la falta de prueba en un caso concreto. Es posible que se refiera a la figura del instigador, aunque en sentido estricto no lo haya mencionado. Pero aquí ocurre que nos encontramos ante una clase de autoría que pone de manifiesto la despreocupación por la pérdida del individuo en un aparato que continúa trabajando, lo que eleva el comportamiento de los inspiradores por encima de la instigación y lo transforma en una auténtica autoría. Más allá de los tecnicismos, encontrándose el servicio de justicia en el centro del debate (proceso denominado "democratización de la justicia"), creo oportuno señalar que es hora de abogar por un sistema judicial que no sólo se ocupe del 'ladrón de gallinas', es decir, de ese eslabón débil y frágil que engrosa frecuentemente las cifras estadísticas oficiales. Con esto quiero decir que en muchos casos estos protagonistas directos de los hechos criminales (el sistema los detecta con más facilidad), en realidad actúan bajo un dominio jerárquico y fáctico de otros actores que no necesariamente aparecen en la escena del crimen, y sin embargo, resultan responsables del delito.
En conclusión, si hay mucha, poca o nada de prueba, en realidad solamente es posible de ponderarse a la luz de la valoración de un proceso penal determinado, y en todo caso, es el factor que la publicación objeto de comentario no alcanza a desarrollar.
-Tessio dijo que cuando era fiscal propuso al juez allanar Drogas Peligrosas, lo cual no prosperó ante la posibilidad de "aparecer flotando en el Paraná". ¿Qué opina?
-Para responder tengo que interiorizarme del caso. Es decir, buscar la copia del pedido de allanamiento y evaluar los motivos por los cuales, aparentemente, no se ejecutó el registro. Tenemos que considerar que en nuestro derecho penal rige el principio de legalidad y el mismo no permite disponer del ejercicio de la acción penal pública ante la posible existencia de un delito, aun cuando exista un amedrentamiento dirigido a funcionarios judiciales o del Ministerio Público. Los fiscales somos representantes del Ministerio Público Fiscal, y como tal pertenecemos a un organismo cuya misión establecida por la Constitución excede largamente el interés individual de las personas que lo integramos, más allá del lógico temor que pueden ocasionar expresiones de esa naturaleza.
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