SANTA FE › LA CORTE CORRIó VISTA AL PE ANTE LA CAUTELAR DEL MUNICIPIO DE GRANADERO BAIGORRIA.
Es por la decisión del gobernador Bonfatti de convocar a elecciones a intendente en Baigorria donde su jefe comunal está en uso de licencia porque ocupa el cargo de Secretario de Transporte de la Nación. Piden que la Corte asegure "el régimen municipal".
› Por Juan Carlos Tizziani
Desde Santa Fe
La Corte Suprema de Justicia corrió vista esta semana al Poder Ejecutivo ante una "medida cautelar autónoma" que planteó el municipio de Granadero Baigorria para suspender los "efectos" del decreto 601/13 del gobernador Antonio Bonfatti, que revocó el mandato de cuatro años, hasta 2015, del intendente Alejandro Ramos con licencia desde su ascenso a secretario de Transporte de la Nación, en marzo de 2012 y llamó a elecciones para el 27 de octubre, con una interna abierta, el 11 de agosto. El decretazo es "un claro supuesto de desviación de poder", dice la demanda municipal, a la que accedió Rosario/12. Y reclama a la Corte que frene los "excesos" de la Casa Gris, "asegure el régimen municipal" y suspenda los comicios porque el gobernador no tiene facultades para "destituir de prepo a un intendente".
El municipio de Granadero Baigorria impugnó el decreto 601 por dos vías: presentó un reclamo administrativo previo, el 18 de abril, pero como Bonfatti tiene "30 días hábiles" para contestarlo, hasta el 30 de mayo y los plazos electorales apuran interpuso la cautelar ante la Corte. La presidenta del Tribunal, María Angélica Gastaldi, ya corrió traslado al PE y después se conocerá el fallo.
El procurador de la Corte, Jorge Barraguirre, quedó al margen del pleito. La ley Orgánica de Tribunales o faculta sólo a "dictaminar en los conflictos de atribuciones entablados entre funcionarios del PE y magistrados o funcionarios del Poder Judicial". (atribuciones y deberes del procurador, artículo 131, inciso 7). Por lo que la Corte entendió que es incompetente para opinar sobre el asunto, más allá de su pasado como fiscal de Estado de Hermes Binner y asesor de Bonfatti.
El argumento del gobernador para llamar a elecciones en Granadero Baigorria es una supuesta violación de Ramos al "régimen de incompatibilidades" (artículo 76 de la ley 2756 Orgánica de Municipalidades) que a su criterio castiga la doble función con "la cesación automática en el cargo local".
En cambio, el municipio de Granadero Baigorria interpretó el decreto 601 como "un supuesto típico de desviación de poder". La Constitución de Santa Fe señaló el escrito reconoce al municipio como un "gobierno dotado de facultades propias" para "elegir sus autoridades, y en su caso, destituirlas o fenecer sus mandatos".
"La Constitución sólo permite la intromisión de la provincia en los municipios por vía de intervención para solucionar situaciones excepcionales, constituir sus autoridades en caso de acefalía total o normalizar una situación institucional subvertida". "Queda claro que por respeto al régimen municipal, la única posibilidad de injerencia de la provincia en la vida institucional del municipio es la intervención, que se materializa con el cese de las autoridades constituidas". Lo que no sucedió en el caso de Granadero Baigorria.
En consecuencia, el decreto de Bonfatti es "nulo" porque si consideraba que había "causales" para revocar el mandato de Ramos por una supuesta "incompatibilidad", que el municipio niega, debió intervenir la intendencia, mandar un proyecto de ley a la Legislatura y "no convocar a elecciones". "El vicio no es menor, porque si se legitima el decreto 601" sin haberse dispuesto "la intervención y el nombramiento de un interventor", Bonfatti "soslayará también el ineludible control legislativo". "En concreto, sin intervenir total o parcialmente el municipio, designando a un comisionado, el gobernador no puede convocar a elecciones en el municipio porque viola expresamente la Constitución de Santa Fe y elude el control legislativo posterior a semejante decisión de gravedad institucional".
"Si el municipio tiene la potestad de selección electiva y nombramiento del intendente, tiene por extensión la misma potestad de resolver sobre su desempeño, incluyendo el otorgamiento de licencias y en caso de superposición de cargos y hasta su destitución", agrega. "El decreto 601 invade esta esfera de atribuciones porque pretende poner fin al mandato constitucional (de Ramos, hasta 2015) mediante la subrepticia forma de una convocatoria a elecciones absolutamente injustificada". Bonfatti "ha efectuado un juicio de valor absolutamente erróneo, que no le corresponde hacer. Si existe o no incompatibilidad o acumulación de cargos de Ramos, si es válida o no la licencia extraordinaria" es una valoración ajena" al PE y "propia del Concejo Municipal. Es el Concejo y no el gobernador quien debe decidir sobre la situación creada".
Por lo tanto, el decreto 601 es "un claro supuesto de desviación de poder", planteó el municipio. "La Corte ya admitió la desviación de poder como causal de nulidad del acto administrativo en numerosos precedentes". Y hasta aceptó que uno de los supuestos del abuso es la "persecución política", en un fallo de 1995, en el voto del actual ministro de la Corte, Roberto Falistocco. "Afecta el fin del acto y constituye la expresión de un conducta administrativa claramente arbitraria, que persigue un objetivo distinto al que propone la instrumentación del mismo", agregó.
"En nuestro caso, es de toda evidencia que se persigue un fin distinto al propuesto como 'cuestión institucional'. Se busca atacar a su destinatario indirecto, que es el doctor Ramos, en cuanto crítico de la gestión" socialista. "Es así de simple, no cabe otra reflexión ni conclusión. La confrontación entre Bonfatti y Ramos es pública y notoria. Y lamentablemente", Bonfatti "decidió llevar la contienda al plano de la ilegalidad institucional y de esta forma desligitimar" a Ramos, concluyó.
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