SANTA FE › CONFIRMARON EL PROCESAMIENTO DEL EX PRESIDENTE DEL PUERTO DE SANTA FE
La Cámara de Apelaciones en lo Penal confirmó su procesamiento por "negociaciones incompatibles" con dos empresas que manejaban sus parientes y "peculado" por contratos con dos grupos.
› Por Juan Carlos Tizziani
Desde Santa Fe
La Cámara de Apelaciones en lo Penal confirmó el procesamiento del ex presidente del Ente Administrador del Puerto de Santa Fe, Marcelo Vorobiof, por supuestas "negociaciones incompatibles" con dos empresas que manejaban sus parientes: Rumbos Portuarios SRL (administrada por su yerno, Sergio Vázquez) y Casco Felipa (a cargo de su cuñado Gustavo Banchik) y presunto "peculado" por contratos con otros dos grupos: Caro Engler y Mundo Construcciones, que "comprometieron las finanzas del Ente hasta el año 2020". La sentencia es del presidente del Colegio de Cámara, Sebastián Creus, quien rechazó los planteos del abogado defensor, Roberto Busser entre ellos una supuesta "cacería penal" contra su defendido y ratificó la resolución del juez Jorge Pegassano que había procesado a Vorobiof por los cuatro hechos hace seis meses. Un funcionario "no puede favorecer a familiares", sintetizó el magistrado.
En la indagatoria, el juez Pegassano imputó a Vorobiof "haber favorecido" con "diversas obras" en el puerto de Santa Fe a la empresa Rumbos Portuarios, que "formalmente aparecía con la títularidad de dos socios pero que, en realidad, era administrada por su yerno Sergio Vázquez". En el procesamiento del 29 de agosto, al explicar la "maniobra realizada" con la otra firma, Casco Felipa, concluyó: "Todo ello demuestra una vez más que las empresas contratadas pertenecen a familiares de Vorobiof y el interés puesto de manifiesto por el ex presidente del Ente en ambas resulta evidente".
En la causa, se comprobó que Rumbos Portuarios SRL "era concreta y fácticamente manejada por Sergio Vázquez, quien resultó ser el esposo de la hija de Vorobiof", recordó Creus.
Por lo tanto explicó el camarista , la "conducta" que se le imputó a Vorobiof "no es haber contratado" a la empresa como dijo su defensa sino contratar una sociedad "en curso de creación" y "socios que no aparecen como los verdaderos responsables (porque el responsable de hecho es un pariente del imputado), todas situaciones que fueron advertidas por los escalones técnicos del Ente, y aún así, se le adjudicaron las obras y permite inferir que Vorobiof se interesó personalmente eventualmente haciendo obviar todos esos defectos para favorecer con la contratación a la empresa que, en realidad, pertenecía a su yerno".
"Existen otros indicios que apoyan esta conclusión", agregó Creus. Y mencionó que el "domicilio social" de Rumbos Portuarios era "una vivienda particular modesta, situación que efectivamente no es ilícita en sí misma, pero que unida a los demás elementos analizados, corrobora la conclusión". "Inclusive, revisando la documentación secuestrada, me refiero a la que acompañó el abogado defensor (Busser), luego de insistentes requerimientos y por no haber sido hallada en la sede de la empresa, no encuentro elementos que desacrediten la validez de este razonamiento", sostuvo Creus. Y mencionó que "por varios meses" las facturas de la empresas "fueron librada a favor del Ente, sin que existan servicios prestados a ningún otro cliente". "Rumbos Portuarios ni siquiera poseía herramientas ni personal propio", apuntó el magistrado.
"Los indicios son suficientes para afirmar que la empresa se creó con la seguridad de aprovechar la contratación del Ente, en una situación tan inestable que sólo pudo haberse concretado con la intervención personal y los oficios" de Vorobiof, "quien ostentaba una posición de poder (tanto administrativa, funcional y de hecho, por su calidad de presidente del Ente como para lograrlo), en beneficio de su yerno".
La resolución de Creus menciona también las supuestas "negociaciones incompatibles" de Vorobiof con la empresa de su cuñado, Casco Felipa. "El delito se desarrolla, justamente, en contrataciones o actos lícitos pues lo prohibido es que el funcionario se comprometa personalmente en interés de él o de un tercero".
"La opción por la empresa mencionada demuestra un interés personal en razón que se trata de una sociedad de hecho formada por el cuñado del imputado y su esposa o pareja, empresa cuyo giro y las características societarias (irregular, pequeña, carente de logística de cierta magnitud), permite afirmar con la probabilidad requerida que hubo de primar, como se dijo, el interés personal antes que el de la administración. La incompatibilidad propia del tipo está aquí presente porque, precisamente, el funcionario no puede favorecer a familiares", concluyó Creus.
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