Lun 13.07.2015
rosario

SANTA FE › LA CáMARA DE CASACIóN RECHAZó LA EXCARCELACIóN DE MARIO ROSSINI

Tendrá que seguir a la sombra

El dueño de Bolsafe Valores y BV Emprendimientos está preso desde hace dos años y medio por supuesta "defraudación y administración fraudulenta", entre otros cargos. El juez Miño amplió el procesamiento también a lavado de dinero.

Desde Santa Fe

La sala I de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó el pedido de excarcelación del dueño de Bolsafe Valores y BV Emprendimientos, Mario José Rossini, quien ahora de deberá esperar el juicio oral y público en la cárcel de Las Flores, donde está detenido desde abril, tras un interregno de ocho meses de arresto domiciliario. El fallo confirma las resoluciones del juez federal Nº 2 de Santa Fe, Francisco Miño y de la Cámara Federal de Rosario (sala B), que habían rechazado los planteos de la defensa para evitar el "peligro de fuga" y el "entorpecimiento de la investigación por parte del procesado".

Rossini está preso desde hace dos años y medio por supuesta "defraudación y administración fraudulenta", entre otros cargos, pero la semana pasada el juez Miño le amplió el procesamiento como presunto "autor del delito de lavado de activos" y le fijó un embargo de 30 millones de pesos. En la imputación anterior, en octubre de 2014, el embargo era de 20 millones.

En el primer voto, la jueza Ana María Figueroa, presidenta de la Cámara, recordó que ya en diciembre de 2012, el juez Nicolás Falkenberg (Instrucción 2ª) procesó a Rossini y ordenó su prisión preventiva "como presunto autor del delito de administración fraudulenta reiterada en 62 oportunidades". Y en octubre de 2014, cuando la causa había pasado al fuero federal, el juez Miño amplió el reproche penal por otros 408 casos, a los que sumó ahora el "lavado de activos".

Miño y la mayoría de la Cámara Federal de Rosario "han valorado un conjunto de recaudos legales que rigen la materia" y "han formado la convicción del peligro de fuga y entorpecimiento de la investigación por parte del procesado", dijo Figueroa. Y coincidió con "el riesgo procesal" de una vuelta a casa de Rossini. "La seriedad del delito en trato y la eventual severidad de la pena, son factores importantes a tener en cuenta para evaluar la posibilidad de que Rossini se de a la fuga. Pero debe atenderse también a que aún no se agotó "la producción de pruebas", agregó.

"Por el contrario, estamos frente a una compleja maniobra ilícita" que es investigada por el fiscal federal Walter Rodríguez y la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (Procelac), a cargo del fiscal Carlos Gonella, quienes han "sugerido medidas que se encuentran pendientes" y que "el encausado podría entorpecer" si estuviera en libertad, "justamente por las especiales características y modalidades de los delitos en estudio. Esto es, la utilización de técnicas sofisticadas que serían de su conocimiento en virtud de la actividad habitual que desarrollaba y los conocimientos que poseía, circunstancias que ya fueron expuestas en oportunidad de haber denegado sus pedidos de excarcelación y arresto domiciliario y al dictar su prisión preventiva", dice el fallo de Casación.

Además, Rossini "no cuenta con arraigo suficiente como para desvirtuar dicho peligro" de fuga, "en virtud de que sólo se ha corroborado su lugar de residencia", agregó.

En el voto, la jueza Figueroa valoró también "la repercusión social" del caso Rossini y la "enorme cuantía de inversiones que habrían sido objeto de desapoderamiento y cuyo destino final se desconoce, acrecientan el riesgo de fuga o de entorpecimiento de la investigación.".

En cuanto "al tiempo de detención" de Rossini, la Cámara dijo que Miño había prorrogado "la prisión preventiva por seis meses más a contar desde el 13 de junio de 2015". Por lo tanto, pidió al magistrado que "arbitre los medios necesarios" para elevar la causa al Tribunal Oral "a la brevedad". Porque hace a "la buena marcha del proceso" y a "los principios fundamentales que inspiran el ordenamiento procesal como el de la celeridad, estrechamente vinculado con la garantía de obtener un pronunciamiento judicial en un plazo razonable, sin dilaciones indebidas, derivado del artículo 18 de la Constitución Nacional y de las obligaciones internacionales asumidas por el Estado Argentino a partir de la incorporación en el año 1994, de los instrumentos en materia de derechos humanos", concluyó.

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