SANTA FE
El abogado que logró el procesamiento de funcionarios de Pujato,
planteará judicialmente que la Subsecretaría de Transporte de
Santa Fe ordene la suspensión de radares en todos los municipios.
El abogado rosarino que consiguió días atrás el primer fallo contra funcionarios comunales de Santa Fe por la indebida utilización de radares para controlar la velocidad en las rutas santafesinas, analiza ahora cuestionar la legalidad de la reglamentación efectuada por el Poder Ejecutivo de la ley que regula el uso de los cinemómetros. "Algunos aspectos de la reglamentación contradicen la ley, eso es inconstitucional", aseveró el jurista Pablo Sapir. De prosperar en la Justicia el planteo del letrado, la Subsecretaría de Transporte provincial deberá suspender nuevamente las multas a los automovilistas infractores.
Días atrás, la jueza casildense Silvia Nogueras procesó por "exacciones ilegales" al actual presidente comunal de Pujato, Mario Gatti, su antecesor Héctor Emiliozzi y la jueza de Faltas, Miriam González. La magistrada dictó los autos de procesamiento tras comprobar que la comuna utilizaba los cinemómetros pese a no estar autorizada por la Subsecretaría de Transporte de la provincia e incluso a sabiendas de ello.
"Resulta contundente la información del ente en cuanto a que la Comuna de Pujato no se encontraba habilitada para ejercer el control vehicular mediante la utilización de radares a la fecha de la supuesta infracción", argumentó Nogueras en su resolución. Allí la jueza mencionó además que el 20 de septiembre de 2003, Transporte provincial le había ordenando a Pujato mediante carta documento que suspenda los controles de tránsito por haberse detectado importantes irregularidades.
Más allá del procesamiento dictado contra los tres funcionarios de Pujato a raíz de una veintena de reclamos, Sapir -que patrocina a decena de automovilistas en su mayoría rosarinos que recibieron multas cuantiosas de distintas localidades de la provincia por exceso de velocidad detectado mediante el uso de radares- adelantó a este diario que evalúa la posibilidad de objetar la reglamentación emitida por el Ejecutivo para instrumentar la norma. Según precisó el abogado, algunos aspectos del Decreto Nº 82 firmado por el gobernador Jorge Obeid el 21 de enero del año pasado contradicen la propia Ley 12.217.
Por caso, de acuerdo a la norma mencionada, en su artículo noveno el acta de comprobación de infracciones por exceso de velocidad deberá contener como mínimo, entre otras exigencias, "firma, con aclaración del nombre, apellido y documento de identidad, del inspector del Tránsito que labró el acta" y la firma del propio infractor. En la reglamentación se señala que los incisos mencionados "no serán obligatorios si el conductor no ha sido identificado".
Además, Sapir cuestionó la falta de cumplimiento de aspectos contemplados en la ley y su reglamentación como la obligatoriedad de destinar el 10 por ciento de lo recaudado en concepto de multas a campañas de educación vial.
Sapir no dudó en afirmar que en caso de prosperar su eventual presentación judicial, la autoridad de aplicación de la Ley 12.217, la Subsecretaría de Transporte de Santa Fe deberá ordenar una nueva suspensión en el uso de radares a los municipios y comunas de la provincia como método para controlar excesos de velocidad de los automovilistas que circulan por rutas en el territorio provincial.
De hecho, algo similar ya ocurrió. El 27 de abril del 2004, mediante la Resolución Nº 88 de la Subsecretaría de Transporte, se procedió a "la suspensión de las autorizaciones otorgadas a distintos municipios y comunas para ejercer el control de la medición y comprobación de velocidades en rutas nacionales y provinciales que atraviesan ejidos urbanos por medio de radares fotográficos". Se adoptó tal medida tras la promulgación de la normativa vigente, que implicó modificaciones a la regulación hasta en ese momento existente. Los primeros permisos fueron otorgados en noviembre del 2005.
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