SANTA FE › EDUARDO "CURRO" RAMOS FUE PROCESADO POR VIOLAR A UNA ADOLESCENTE DE LA UES
Ramos ya cumple dos condenas unificadas a 24 años de prisión por secuestros, torturas y asociación ilícita. Lo juzgarán por el asesinato de Emilio Feresín y acaban de procesarlo por delitos sexuales contra dos chicas de 16 y 14 años.
› Por Juan Carlos Tizziani
Desde Santa Fe.
Eduardo "Curro" Ramos ya cumple dos condenas unificadas a 24 años de prisión por secuestros, torturas y asociación ilícita. En el próximo juicio de lesa humanidad, lo van a juzgar por el "homicidio" de un dirigente montonero, Emilio Feresín, en marzo de 1977. Y ahora, el juez federal Carlos Vera Barros lo procesó por otros casos que se unificaron tras el juicio al ex juez Víctor Brusa, en 2009: la "violación reiterada" a una militante de 16 años de la Unión de Estudiantes Secundarios (UES) y el "abuso deshonesto" a una niña de 14, en julio de 1976. Y la "privación ilegal de la libertad" y "tormentos agravados" a tres militantes de izquierda, en octubre de 1976, en un operativo en el que participaron otros dos represores, Víctor Hugo Cabrera y un ex policía que está prófugo. "La banda del "Curro" Ramos", la llamó uno de sus denunciantes y secretario nacional de la Liga Argentina de por los Derechos Humanos, José Ernesto Schulman.
Vera Barros interviene en la causa porque los dos jueces federales de Santa Fe, Reinaldo Rodríguez y Francisco Miño, se apartaron. Así que la resolución salió después de tres reclamos del fiscal Walter Rodríguez -en abril y agosto de 2014 y febrero de 2015- y un recurso por "retardo de justicia" que la Cámara Federal de Rosario recién resolvió a principios de octubre. La Cámara lo declaró "abstracto", pero recomendó al magistrado que "extreme los recaudos procesales necesarios para evitar este tipo de demoras".
El juez recordó que la niña fue secuestrada junto a su madre, en la casa de sus abuelos, el 16 de julio de 1976. "Estaba por cumplir 14 años". Mientras que la adolescente de la UES cayó en su casa, cerca del casco histórico de Santa Fe, unos días después, el 30 de julio.
Las dos menores relataron los operativos. "Tocaron el timbre", dijo la niña. Y el grupo de tareas copó la casa de sus abuelos. Eran "personas con ropas oscuras que venían desde los techos. Uno de los represores que "después descubrió que era Ramos, le preguntó como se llamaba, la sacó de la casa", la llevó a un vehículo de la Policía y "mientras permanecía boca abajo, vendada y esposada, abusó sexualmente de ella", señaló el juez. "Después, la trasladaron hacia otro lugar que logró identificar como la seccional 1ª, donde la interrogaron en reiteradas oportunidades" y la torturaron con "picana eléctrica", "golpes" y "manoseos".
La militante de la UES "fue violada contra su voluntad y mediante el empleo de la fuerza e intimidación, en dos oportunidades" entre el 30 de julio y los primeros días de agosto de 1976, en la seccional 1ª, por un policía que "se identificó como Gerardo" y que ella "luego pudo saber que era Ramos", explicó el juez. La jovencita había sido secuestrada en su casa por "un operativo de fuerzas conjuntas del Ejército y la Policía de Santa Fe", en el que participó "el imputado Ramos".
La joven de 16 años explicó que una de las formas de torturas era cuando la obligaban a permanecer en "posición de cuclillas" largo tiempo. Ramos se burló de ella en la indagatoria, dijo que "ni Messi puede estar en cuclillas ni una hora" y pidió una "pericia `psiquiátrica" para la víctima, que el juez desestimó.
"Los testimonios" en los juicios de lesa humanidad "son coincidentes" sobre "el modo de operar de los represores santafesinos cuando se trataba de mujeres, especialmente menores de edad: torturas, vejaciones y violación", señaló Vera Barros.
"Las víctimas (...) describieron los hechos en forma objetiva sin ningún juicio de valor. Más allá del lógico dolor al describir hechos tan aberrantes, no se advierte en sus palabras móviles que indiquen que sus testimonios son falaces, sino por el contrario, todo lleva a aseverar que son absolutamente verosímiles", agregó.
"Los testimonios de las víctimas satisfacen el principio de la no contradicción, se presentan verosímiles, concordantes, coherentes, a lo largo del tiempo. No se advierte en ellos animadversión alguna y no obstante el dolor o angustia que revelaron las víctimas, perfectamente perceptible, no evidenciaron animosidad hacia el imputado".
Vera Barros recordó que "era habitual que las mujeres ilegalmente detenidas en los centros clandestinos fuesen sometidas sexualmente por sus captores o guardianes o sufrieron otro tipo de violencia sexual". "Las violaciones y abusos no constituían hechos aislados ni ocasionales, sino que formaban parte de las prácticas ejecutadas dentro de un plan sistemático y generalizado de represión llevado a cabo por las Fuerzas Armadas durante la dictadura".
"Los tormentos padecidos por las mujeres eran específicos, dirigidos contra ellas por su condición de mujer, lo que evidencia una clara intencionalidad discriminatoria", dijo el juez. Y "un caso de violencia sexual emblemático es el de Silvia Suppo", concluyó.
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