Lun 04.01.2016
rosario

SANTA FE › LA CáMARA FEDERAL DE ROSARIO RECHAZó LA EXCARCELACIóN DE CUATRO REPRESORES.

Los que empiezan el año tras las rejas

Uno es el coronel Héctor Melitón Martínez, acusado de "privación ilegal de la libertad" y "tormentos agravados" a tres militantes políticos en 1977. Los otros tres son Luis Bellini, Raúl Giménez y Ricardo Brunel, ex miembros de la policía de Santa Fe.

› Por Juan Carlos Tizziani

Desde Santa Fe.

En la última semana del año, la Cámara Federal de Rosario rechazó la excarcelación de cuatro represores de la dictadura en Santa Fe. Uno es el coronel Héctor Melitón Martínez, quien seguirá preso en la cárcel de Las Flores por supuesta "privación ilegal de la libertad", "tormentos agravados" y "robo agravado" a tres militantes políticos en un centro clandestino de San José del Rincón, en diciembre 1977. Los otros tres son oficiales de la Policía santafesina que operaron en el Comando Radioeléctrico bajo control del Ejército: Luis Alberto Bellini, Raúl Giménez y Ricardo Brunel, éste último procesado por cuatro homicidios en la masacre de Ituzaingó y Las Heras, en enero de 1977 (ver aparte).

Las resoluciones fueron votadas por unanimidad y en plenario. La Cámara recordó que el "capitán Martínez" -como lo llamaban- está detenido y procesado por "presunto autor de los delitos de privación ilegal de libertad agravada por empleo de violencia y amenazas y tormentos agravados por ser las víctimas perseguidos políticos en perjuicio de Alba Sánchez, Daniel García y Andrea Trinchieri y robo agravado por el uso de armas y en banda perpetrado al matrimonio Sánchez".

"A esas calificaciones corresponde atenerse", dijo la Cámara. Y planteó que a Martínez "podría corresponderle, un máximo superior a los ocho años de pena privativa de libertad y un mínimo superior a los tres años, de modo que, en principio no corresponde conceder la excarcelación solicitada".

La investigación está a cargo del juez federal de Rosario Carlos Vera Barros porque los dos magistrados de Santa Fe, Reinaldo Rodríguez y Francisco Miño, se excusaron de intervenir.

La Cámara consideró el "riesgo procesal" que significaría dejar libre a Martínez. Ante "la naturaleza y gravedad de los hechos" que se le imputan "es posible que el imputado intente evadir la acción de la justicia" frente al pronóstico "de una futura pena grave y de efectivo cumplimiento o que pudiere intentar entorpecer la marcha de las investigaciones frustrando los fines del proceso".

Si bien la defensa sostuvo que Martínez tiene "domicilio estable" en Rosario, "donde convive con su esposa, posee ingresos como militar retirado y del ejercicio de la docencia, no registra antecedentes penales y no se resistió a su detención", la Cámara sostuvo que "los hechos endilgados deben calificarse como especialmente graves y de naturaleza violenta, en razón de las modalidades y circunstancias de su comisión, concretamente crímenes de lesa humanidad, por lo que se advierten cuestiones objetivas que permiten presumir que podría llegar a intentar entorpecer o eludir la acción de la justicia".

"Los delitos que se le atribuyen" a Martínez -advirtió el tribunal- "habrían sido cometidos" cuando éste operaba en el Destacamento de Inteligencia Militar 122 de Santa Fe como "teniente primero" y "jefe de la Segunda Sección (Ejecución)". "Esas circunstancias, así como las características particulares que ofrece la investigación de los delitos que estamos ponderando fueron especialmente analizadas" por la Corte Suprema de Justicia de la Nación cuando revocó "excarcelaciones" que había concedido la Cámara Federal de Casación Penal a represores de "Destacamentos de Inteligencia que se desempeñaron en la Segunda Sección (Ejecución)" acusados por "delitos graves". La Corte "dejó sin efecto" la excarcelación por la "peligrosidad procesal" de los imputados y su rol de en "las estructuras de represión ilegítima formadas al amparo de la última dictadura militar".

La Cámara valoró también la "doctrina consolidada" de la Corte: "Los delitos contra la humanidad: son imprescriptibles, no son susceptibles de ser amnistiados, generan un derecho hacia las víctimas al conocimiento de la verdad y han generado una revisión del alcance conferido al instituto de la cosa juzgada". "Las características" de los crímenes y "las consecuencias resultantes, se presentan como elementos que pueden en cada caso ser computadas negativamente respecto del riesgo de sustracción del accionar de la justicia. En otras palabras, al ponderar la existencia de riesgos procesales no puede desconocerse la situación apuntada, la cual lleva a concluir en este caso que la decisión del juez se encuentra debidamente fundada y debe ser confirmada". Por lo tanto, la "presunción fundada de que el encausado intentará eludir el accionar de la justicia en caso de ser puesto en libertad encuentra suficiente sustento" en causa por "la complejidad del expediente" y "la gravedad de los delitos imputados".

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