SANTA FE › PROYECTO DEL NUEVO CODIGO PROCESAL DE MENORES DE LA PROVINCIA
El texto, al que tuvo acceso Rosario/12, fue votado en el marco del plan de reforma judicial y será remitido a la Legislatura.
› Por Alicia Simeoni
El proyecto del nuevo Código Procesal de Menores de la provincia de Santa Fe, que fue discutido y votado por la mayoría de la Comisión Nº 5 que trabajó el marco del Plan Estratégico para la Reforma de la Justicia de Santa Fe, avanza en la puesta de límites a las arbitrariedades que pueden cometerse en el desarrollo del proceso, deroga totalmente la intervención de los juzgados en las cuestiones civiles y especifica las características de los lugares de alojamiento para chicos. Sin embargo "tiene algunos resabios de la intervención tutelar del juez que desconoce la calidad de sujeto de derecho de chicos y jóvenes", opinó el abogado Gustavo Lorenzo, del Centro de Atención a la Víctima de la Defensoría del Pueblo de Santa Fe. Otro aspecto para destacar es el plazo, que se fija en dos horas, para que la policía o la autoridad que intervenga en la aprehensión del joven avise a sus padres, defensor y fiscal sobre su ubicación que deberá ser siempre en un sitio especializado. El texto de este proyecto -que adelanta en exclusiva Rosario/12- deberá ser remitido a la Legislatura donde ya tienen estado parlamentario los elaborados sobre el Código Procesal Penal, el Código de Faltas y el Ministerio Público Fiscal.
El despacho que por mayoría salió de la comisión Nº 5 encargada de trabajar sobre el nuevo Código Procesal de Menores de Edad de la provincia de Santa Fe, que reformará a la ley 11.452, tiene algunos aspectos para destacar a juicio del abogado de la Defensoría del Pueblo:
* Deroga la intervención de los juzgados en cuestiones civiles: uno de los aspectos sobresalientes del despacho es la derogación de la ley 11.452 ya que se reforma la parte penal y se deroga la estructura civil de la que será la nueva normativa en la materia. De ser aprobada por la Legislatura se terminaría con la discusión que continúa en distintos ámbitos de la provincia porque hay jueces de Menores que siguen operando en la estructura civil sin tener en cuenta la ley nacional 26.061 de protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, tal el caso de las juezas de la ciudad de Santa Fe y de los magistrados de Venado Tuerto, Casilda y otros puntos del interior de la provincia que actúan como si no existiera esa ley nacional.
* Plantea que estén de manera permanente el defensor y el juez en caso de audiencias: el defensor del niño y el juez deberán estar en todas las instancias con presencia continua. "Los defensores casi no entrevistaban a los chicos, casi no participaban en las audiencias y era muy limitado el derecho de defensa", dijo Lorenzo.
* Incorpora la idea de que la declaración a un niño o joven no debe ser tomada como la indagatoria a un mayor, sino que debe ser totalmente voluntaria. Se trata del artículo 41ª donde además se establece que en el lapso de dos horas la policía, el organismo de investigación o el fiscal deberá dar aviso a los padres que el chico fue aprehendido e informar sobre el sitio en el que se encuentra que deberá ser siempre especializado.
* Tiene resabios de la intervención tutelar que desconoce al niño y joven como sujeto de derecho. Se refiere a la Sección 3ª, en el Capítulo 1 cuando habla de las medidas cautelares de coerción personal sobre las que el abogado de la Defensoría del Pueblo estima que puede tomarse como un anticipo de la pena. Los requisitos que se plantean para que el niño o joven quede con prisión preventiva serían la apariencia de responsabilidad y el peligro de fuga. Lorenzo habla de "contrasentido" cuando se incluye la aplicación de medidas no privativas de la libertad, mantener al chico en su núcleo familiar o no, obligación de que concurra periódicamente a la sede del juzgado, de que se abstenga de concurrir a determinados lugares, entre otras. "Si a un chico lo acusan de un robo y existen riesgos de que se fugue lo dejarán detenido, pero si lo acusan de un hurto simple, que es un delito en el que no habrá pena privativa de la libertad y no hay riesgo de que se fugue, esa aplicación de medida antes de la condena es ya hacerle empezar a cumplir la pena. El único fundamento de la prisión preventiva puede ser el riesgo de fuga y si no está la amenaza de prisión efectiva en el delito, tampoco existe el riesgo de fuga. ¿Adónde se fugaría si no va a quedar detenido nunca porque es un delito que tiene previsto menos de 8 años de pena?", dijo Lorenzo.
El abogado explicó que la cantidad de años que menciona se relacionada con las leyes nacionales 22.278 y 22.803, el Régimen Penal del Menor, que este proyecto de Código "no se puede proponer modificar" e insistió en que "la aplicación de medidas si no hay riesgo de fuga ya es una decisión de carácter tutelar que no deberían poder tomar los jueces porque sobrevuelan en ellas cuestiones culturales".
Para lo dicho resulta valioso el ejemplo del caso del joven Tulio Adorna, de Funes: "Allí hubo un despliegue de fundamentación acerca de la no capacidad de decisión para la responsabilidad penal. Tulio quedó así con una medida de seguridad y en tratamiento psiquiátrico, pero con delitos similares en la franja entre 16 y 18 años se podrían analizar cantidades de casos de chicos que por cuestiones de adicciones, por ejemplo, se podrían declarar inimputables (adicciones diversas que no les dejan reconocer lo que están haciendo) pero eso no sucede porque no acceden a una estrategia de defensa técnica privada que los pueda beneficiar. Hay que recordar que hay 4 defensores oficiales".
Lorenzo entiende que siempre sirve tener un orden en un trámite penal y tratar de acotar lo más que se pueda las arbitrariedades del sistema. De allí que aun con reservas y señalamientos de lo que se debería modificar señala la importancia del texto, incluso respecto de las limitaciones y declaraciones de nulidad que se le dan a muchas actividades policiales y de prevención, como por ejemplo la obligatoriedad de que a las dos horas de la aprehensión estén notificados los padres, fiscal y defensores del chico. En la actualidad se señala que dentro de las 24 horas hay que llevarlo delante de un juez pero no se habla ni del fiscal ni de los defensores.
Para el integrante del Centro de Atención a la Víctima de la Defensoría del Pueblo, la arbitrariedad de las medidas privativas de libertad, desde el comienzo del trámite, es una injerencia en la vida privada de los chicos que no es la finalidad de un trámite penal cuando cometieron un delito (artículo 71 del proyecto). "Es el resabio de que todavía el juez tiene que moldearle, recomendarle y seguirle la vida a los niños y jóvenes", aunque en este texto será el fiscal el que haga la propuesta y el juez de garantías el que lo acepte o no.
Jueces de garantías de menores, jueces de plenarios y Cámara de Apelaciones en lo penal para Menores aparecen en la que será la nueva estructura. El juez de garantías no hará nada en la investigación sino que controlará las garantías procesales y penales del trámite. Luego, los jueces del plenario, trabajarán sobre la responsabilidad penal.
Tal vez lo más importante para pensar es que cada integrante con intervención en el proceso pueda tener la adecuada formación sobre acuerdo lo que debe ser la sanción penal de una persona menor de edad. Hay un aspecto que este proyecto no recepta y son los últimos fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación acerca de la fundamentación del encierro y del tipo de tratamiento que se debe dar a un menor de edad.
(Versión para móviles / versión de escritorio)
© 2000-2022 www.pagina12.com.ar | República Argentina
Versión para móviles / versión de escritorio | RSS
Política de privacidad | Todos los Derechos Reservados
Sitio desarrollado con software libre GNU/Linux