Viernes, 20 de abril de 2012 | Hoy
DEPORTES › DEBERá RESARCIR A HINCHAS QUE NO PUDIERON VER ARGENTINA-BRASIL
El encuentro se jugó hace casi tres años en la cancha de Central, pero terminó en escándalo porque más de mil personas no pudieron ingresar al estadio con sus entradas. La Justicia condenó a la AFA por ser la "organizadora del evento".
Por Alejo Diz
La Justicia intimó a la Asociación del Fútbol Argentino a resarcir por daños y perjuicios con más de 15 mil pesos a 43 personas, llevando la suma a casi 650 mil pesos, que con entradas en mano no pudieron ingresar el 5 de setiembre de 2009 al estadio de Central a presenciar el partido por eliminatorias entre Argentina y Brasil. La resolución expone a la AFA a tener que responder por más de 18 millones de pesos, dado que fueron al menos 1200 los hinchas que se quedaron afuera del Gigante de Arroyito a pesar de haber adquirido las localidades. La condena cae ante la casa rectora del fútbol argentino por ser considerada la "organizadora del evento", no habiendo responsabilidad alguna sobre la entidad auriazul que ofreció sus instalaciones.
En el 2009 la Selección volvió a la ciudad después de muchos años para jugar un partido oficial. Pero la experiencia fue un escándalo. A dos horas de iniciarse el partido, que finalmente ganó Brasil por 3 a 1, la policía cerró los accesos, tanto a populares como a plateas, por estar colmadas las comodidades del estadio. Pero resultó que largas colas había aún frente a los ingresos con entrada en mano. El técnico Edgardo Bauza fue uno de los damnificados que protestaron en vano ante las autoridades policiales.
Cuarenta y tres personas acudieron, bajo un mismo patrocinio, a la los Tribunales de la ciudad para reclamar tres tipos daños: "El daño patrimonial, o sea el perjuicio efectivamente sufrido; el daño moral como una de las categorías que se encuentran dentro de los llamados daños a la persona y que se determina por el quebranto de aquellos valores que hacen a la espiritualidad del ser humano: paz, libertad, tranquilidad, honor y los más sagrados afectos; y el daño punitivo o multa civil que se encuentra regulado en la ley 24.240 de Defensa del Consumidor", según precisa el fallo firmado por el juez Civil y Comercial Nº 12 Fabián Bellizia.
La cámaras de los canales de televisión de la ciudad mostraron como antes del cierre de las puertas los barras de Central pudieron ingresar al estadio sin respetar la fila de gente que esperaba su acceso al Gigante. Ante ello el magistrado expresó: "Es de público y notorio conocimiento para el común de la gente -y mucho más para la AFA--, que las llamadas `barras bravas' de los clubes de fútbol han tomado una relevancia social (para mi entender plenamente negativa) propiciando conductas ilícitas y desfavorables para quienes pretenden acudir a los eventos deportivos con ánimo puramente recreativo, social y familiar. Y en base a esta `previsibilidad' fue la AFA -como ente organizador- quien debió tomar todos las medidas y recaudos necesarias para que ello no ocurriera, garantizándole a los espectadores el cumplimiento de su obligación, cual era permitirles presenciar el espectáculo deportivo".
El fallo del magistrado es sobre el expediente 12244/09, donde Maximiliano Rodríguez demandó a la AFA por "daños y perjuicios", en un expediente que contempla otros 42 reclamos análogos, por lo cual seguramente dicha resolución será extensiva a los mismos.
Bellizia dispuso condenar a la AFA a abonar a la actora "dentro de cinco días, la suma $15.050, más los intereses", correspondiente dicho monto a cinco mil pesos en concepto de "daño moral" y diez mil por el "daño punitivo", incluyendo además el reintegro de los 50 pesos que tenía el valor de la popular.
En la ciudad se habían vendido el día antes del encuentro 17 mil generales a 50 pesos cada una, y 14 mil plateas, cuyos valores oscilaban entre los 100 y 350 pesos, según la ubicación.
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