Mar 19.05.2015
rosario

CONTRATAPA

El derecho de jarras en bares y oficinas públicas

› Por Aníbal Faccendini

La salud, desde su complejidad, es un todo para todos para llegar a un bienestar. Los lugares privados y públicos deben dar cuenta del bien vivir.

La Cátedra del Agua de la UNR ha creado y trabajado la conceptualización del derecho de jarras en general. Luego, se realizó el abordaje para el mundo del trabajo. Ahora se trata de cómo el derecho de jarras se hace presente en los lugares privados con atención al público como es el caso de los bares, restaurantes y servicio de huéspedes con todas sus variantes.

Es necesario también que el derecho de jarras sea incorporado en los lugares estatales: Concejo Municipal, oficinas de la Municipalidad y dentro de su influencia legal en los seis distritos, en este caso, de Rosario.

Se debe extender asimismo esta juridicidad sociológica a todas las oficinas del Poder Ejecutivo provincial, a la Legislatura y al poder Judicial de la provincia y a los tres poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la nación.

Este derecho es una de las concretizaciones del derecho humano al agua en espacios por fuera del hogar. Explícitamente en este caso se trata de que todo ciudadano por puro e inmediato derecho pueda acceder a agua pública sana y gratuita mediante jarras u otros recipientes que estén frías en verano, tanto en las mesas del bar, de los restaurantes, de los clubes, en las habitaciones de los hoteles y en los servicios de huéspedes.

Es un derecho inmediatamente operativo, lo que significa que cuando un ciudadano se sienta en un bar o restaurant, los responsables del lugar deben automáticamente poner en dicha mesa una jarra de agua pública, gratuita y segura. No requiere de pedido alguno de parte del ciudadano. Porque es una obligación de los titulares o responsables del lugar. Como vemos funciona sin petición alguna.

En el ámbito público conteste con las características de cada institución, se debe garantizar agua pública, segura y gratuita en jarras u otros recipientes, a modo de ejemplo, a cada uno de los concejales, sin que medie petición alguna de parte de éstos. Las jarras deben estar. Luego las personas decidirán si quieren tomar o no.

Para incorporar este nuevo derecho se requiere que se sancione la respectiva ordenanza a nivel municipal. A nivel provincial y nacional se requiere de las sanciones de leyes que reflejen este nuevo derecho. Esta impronta también de cultura urbana es una continuidad histórica de los servicios sanitarios del derecho humano a la salud.

Resulta insoslayable recordar que Rosario recién tuvo provisión de agua corriente potable el 19 de septiembre de 1887. La ciudad de Santa Fe va a tener provisión de agua segura en 1907. Tanto en Rosario como en Santa Fe al igual que Buenos Aires la cobertura no era total. Hasta llegar a lo descripto anteriormente, el acceso al agua sana se ponía en grado de prelación luego de grandes epidemias como las que sucedieron de fiebre amarilla y cólera en Buenos Aires y en Rosario. Desde ya también en otras ciudades de nuestro país.

Esta actitud de otrora dramáticamente espasmódica por parte del Estado y de la ciudadanía, caía muchas veces en la naturalización de obtener agua por medio de los aguateros, aljibes y pozos muchas veces contaminados. Tuvieron que suceder graves problemas de salud para dejar lo espasmódico por una atención pública permanente de la salud.

Como vemos en la primera modernidad, uno de sus elementos distintivos son los servicios sanitarios, situación que empieza en Europa a fines del siglo XVIII y se desarrolla en la mitad del siglo XIX. En las grandes ciudades de nuestro país los servicios sanitarios se van a desarrollar a fines del XIX y profundizándose en el siglo XX.

Y va a ser en la tercera modernidad que se va ir produciendo la expansión del derecho de jarras en este caso, en las mesas privadas y públicas. Vienen a tributar a este planteo, situaciones a favor derecho de jarras en Londres y en París. También hay normas en nuestro país, que ayudan pero que son insuficientes por ser tangenciales a este nuevo derecho.

Necesitamos un ejercicio pleno y efectivo de poder tomar agua pública en los bares, restaurantes y servicios de huéspedes. El agua es como el aire, a nadie se le puede negar el acceso a un bien común. Ya no hay ámbito ambiental y cultural que pueda sostener una mezquinización del agua.

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