Viernes, 30 de diciembre de 2005 | Hoy
Todos los sectores de la vida política o allegados al mundo del derecho han coincidido en que, luego de más de seis años de funcionamiento, se requiere introducir algunas reformas en este órgano constitucional. Se discrepa profundamente entre oficialismo y oposición acerca del alcance de los cambios a introducir. La génesis del problema y de la interpretación está dada por el segundo párrafo de dicho artículo, copia textual del tristemente célebre Pacto de Olivos, que bajo las formas de un llamado "Núcleo de Coincidencias Básicas" introdujo por Ley 24.309 un "paquete cerrado" o "cláusula cerrojo" de reformas, absolutamente inconstitucional, al que no se permitió introducir cambio alguno por parte de los constituyentes. El párrafo segundo quedó entonces redactado así: "El Consejo (de la Magistratura) será integrado ... de modo que se procure el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas la instancias y de los abogados... Será integrado asimismo por otras personas del ámbito académico y científico...". La expresión "procurar" significa tratar de conseguir algo, es una expresión de deseos, un anhelo, un objetivo ideal. ¿Por qué el texto no dijo claramente equis cantidad de legisladores, equis cantidad de jueces y equis cantidad de abogados, tal como lo dicen otras constituciones como la de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la de San Juan, San Luis, Chaco, Rio Negro, Tierra del Fuego, Chubut? Además, la expresión "órganos representativos de la voluntad popular" es ambigua: ¿Quiere decir que tiene que haber igual cantidad de jueces que diputados? ¿Que tiene que haber igual cantidad de abogados que de senadores? El Artículo 114 es criticable porque su redacción es deficitaria ya que omite estructurar directamente la integración del Consejo; y de estipular sus atribuciones en forma. Otro defecto de origen fue haber ubicado al Consejo de la Magistratura como parte del Poder Judicial cuando en realidad es un llamado extrapoder ya que está conformado por miembros del Poder Ejecutivo, del Poder Legislativo y de ciudadanos "no dependientes" del Poder Judicial como son los abogados de la matrícula y los académicos. El quid de la cuestión es definir cómo se eligen y se destituyen los jueces, cuáles son los criterios rectores dentro de un sistema democrático para seleccionar los mejores magistrados y para remover a aquellos que han defeccionado. Por un lado se critica que el poder político, representante directo de la Soberanía Popular y con mandato a término, sin estabilidad de por vida, tiende siempre a designar jueces afines, como forma de consolidar y ampliar el Poder. Por otro lado se critica que las corporaciones profesionales, expresadas en colegios de abogados, magistrados y catedráticos, tienden siempre a resguardar en primer lugar sus propios intereses de grupo antes que preservar la excelsa "Justicia". Estos grupos no se destacan precisamente por ser los denunciantes de casos de impunidad. Al contrario, adoptan casi siempre un perfil bajo. ¿Cuántos actos, asambleas o manifestaciones públicas convocaron los Colegios de Abogados de Reconquista, Rosario o Santa Fe frente a las devoluciones de aviones de contrabando, liberación de narcotraficantes y conchabo de amigos del ex Juez Fariz, frente al no juzgamiento de los asesinatos salvajes de luchadores sociales en diciembre del 2001 en Rosario que denotaban provenir de una orden emanada de una autoridad común o frente a casi tres años sin procesados en la causa Inundaciones en Santa Fe? Entonces ¿Cuál debe ser la Justicia Ideal? ¿La manejada por el poder político? ¿La manejada por las Corporaciones? ¿O un equilibrio sensato que respete a la vez la soberanía popular y el acceso de hombres probos y capaces, que equilibre al poder político pero que prevenga de manejos burocráticos, dilatorios, o de intereses creados, muchas veces a través de verdaderas "prebendas" o "canonjías"?
Jorge Daniel Pedraza
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