CORREO
Aborto no punible
Desde Mujeres de la Matria Latinoamericana (Mumal) saludamos que, el día 17 de Mayo de 2012, el Concejo Municipal de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, haya sancionado por unanimidad la Ordenanza 8912 que modifica los artículos 4° y 5° del "Protocolo de Atención Integral para la Mujer en Casos de Aborto no punible" (Ordenanza 8186/2007).
Dicha ordenanza, adecua los mencionados artículos en base a la interpretación del artículo 86, inciso 2 del Código Penal que realizara, en el mes de marzo del corriente año, la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Estamos convencidas que estas acciones no hacen más que garantizar y permitir ejercer los derechos en salud de las mujeres que deban afrontar situaciones expresadas en el artículo 86 inciso 2 del Código Penal. Donde los efectores públicos y los/las profesionales en salud deberán respetar la decisión de dicha mujer, otorgándole un ámbito de seguridad, celeridad y respeto para llevar adelante la interrupción del embarazo.
Verónica González
Mujeres de la Matria Latinoamericana
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