SOCIEDAD › LO QUE BUSCAN EN LA JUSTICIA LAS VíCTIMAS DIRECTAS Y SUS FAMILIARES DESPUéS DE "EL VILLAZO" DE 1975.
Esta semana la fiscalía de DDHH de Rosario, a cargo de Gonzalo Stara, hizo propio el reclamo de los sobrevientes de la represión en Villa Constitución, y le pidió a juez federal que instruya el debido sumario penal para avanzar en la formación de la causa.
El pasado 26 de Julio se presentaron ante el titular de la Unidad Fiscal de DDHH de Rosario, Gonzalo Stara, ocho sobrevivientes de la gesta popular conocida como "El Villazo", para solicitar se investiguen las responsabilidades penales circundantes a los terribles hechos acaecidos en Villa Constitución alrededor del 20 de marzo de 1975, fecha en la cual fuera literalmente ocupada por fuerzas de seguridad la ciudad, y comenzara una cacería de los obreros metalúrgicos organizados y todos aquellos que apoyaban la lucha de los trabajadores en pos de su independencia sindical.
Los denunciantes fueron Agustín Luna, Cástulo Bogado, Miguel Simonovich, Luis Aliendro, Roberto Martínez, Zenón Sánchez, Juan Actis y Victorio Paulón, patrocinados por el equipo jurídico de Familiares Rosario y acompañados por numerosas organizaciones de la ciudad, como la APDH, que decidió participar en la investigación.
El jueves 22 de agosto la fiscalía hizo propio el reclamo y requirió al Juez Federal 4, Marcelo Bailaque que instruya el debido sumario penal para avanzar en la formación de la causa.
La presentación de la fiscalía, avanza en relación a las víctimas de los hechos, sumando nuevos casos a los presentados, y solicitando se ordenen diversas medidas, entre ellas declaraciones testimoniales de los diferentes protagonistas.
A los casos de los 8 denunciantes se suman los de Miguel Angel Lobotti, Juan Ponce de León, Adelaido Viribay, Rodolfo Mancini, José García, Jorge Chaparro, Julio Palacios, Concepción de Grandis, Carlos Ruescas, Pedro Reche, Jorge Raúl Andino y Carlos Tonso.
La presentación Fiscal espacialmente refiere al contexto histórico en que ocurrieron los hechos, explicitando cómo, "el plan sistemático de represión ilegal perpetrado en nuestro país durante la última dictadura, no comenzó su operatoria el día 24 de marzo de 1976, sino que para ese período el ensayo y las prácticas se consideraron finalizadas y se cristalizó el modelo que seguiría hasta finales de 1983."
Esos primeros ensayos, establece en su requerimiento el fiscal, se dirigieron precisamente contra los polos obreros, desde donde en el pensamiento de quienes con posterioridad usurparían el poder anidaba el principal foco de la subversión y la mayor peligrosidad. En este contexto se hace especial referencia al Operativo Independencia en Tucumán, y en nuestra zona, refiere al denominado "cordón rojo del Paraná", en el cordón industrial, más precisamente al 20 de marzo de 1975 en la ciudad de Villa Constitución.
Ello ha sido testificado por uno de sus protagonistas, Victorio Paulón, en el marco del juicio en la causa "Díaz Bessone" (120/08 del TOF 2)
Continúa el escrito fiscal destacando "sobre el total de los casos de desaparición de personas, luego de ocho años de dictadura, un 30,2 % eran obreros fabriles, lo que sumado al 17 % de los empleados, el 5,7 % de docentes y el 1,6 % de periodistas, suma un total de 54,5 % de asalariados asesinados sobre el cien por cien de los casos."
También la fiscalía establece las causales por las cuales se puede afirmar que los hechos objeto de la investigación reúnen las características de los delitos de lesa humanidad, afirmando que aquellos "constituyen delitos del derecho penal internacional que por su gravedad, repugnan a la humanidad en su conjunto, poniendo en peligro o lesionando bienes indispensables para la preservación de la especie humana. De acuerdo al derecho penal internacional se configura un delito de lesa humanidad cuando se ejecutan hechos delictivos comunes (privación de libertad, torturas, violación, abusos, homicidio, etc.) en el contexto de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil. En consecuencia, perpetrar un solo comportamiento tipificado como delito por el derecho penal común puede constituir un crimen contra la humanidad si se ejecuta en un determinado contexto, es decir, si se ajusta al modelo de la comisión generalizada o sistemática."
Finalmente el fiscal destaca que: "esta represión contra los trabajadores tuvo como precedente un escenario particular, que brevemente puede resumirse como una lucha de los trabajadores en busca de la mejora de las condiciones laborales y especialmente de los términos sindicales que comienzan a delinearse a partir de 1973 y hasta el año 1975, en donde empieza a perfilarse la represión indiscriminada contra los obreros que se traduciría luego en el golpe de estado que derrocara al gobierno constitucional en 1976".
Por su parte, la versión oficial con la cual se intentó enmascarar lo que realmente sucedió, figura en los diarios de la época, que relatan los sucesos desatados en Villa Constitución el día 20 de marzo de 1975 a partir del "descubrimiento del gobierno de un plan subversivo para paralizar la industria del país" y la operatoria desarrollada a los fines de detener esas "supuestas maniobras".
El diario La Capital publicaba "tras el anuncio del ministro Alberto Rocamora, sobre el descubrimiento de un plan subversivo para paralizar la industria pesada del país, se supo que llegan a varios centenares las detenciones practicadas en las últimas 24 horas. Durante los procedimientos cumplidos al tiempo que se mantenía el paro de los operarios de la planta metalúrgica Acindar, medida declarada ilegal por el Ministro de Trabajo. Los operativos combinados por efectivos de la Federal, policías bonaerenses y santafesinos y Prefectura Naval se extendieron prácticamente desde el norte de Buenos Aires hasta la ciudad de San Lorenzo en la Provincia de Santa Fe Uno de esos procedimientos de gran envergadura se cumplió en Villa Constitución donde los efectivos de seguridad acordonaron los establecimientos de Acindar y Metcon, al tiempo que procedían a clausurar el local de la UOM, deteniendo a su titular Alberto Piccinini y a otros diez dirigentes de la organización. Simultáneamente, personal de la policía santafesina y de la Prefectura Naval Argentina realizaban en otros puntos de Villa Constitución gran número de allanamientos. Según algunas versiones al cabo de los procedimientos habían resultado detenidas unas 100 personas muchas recuperaron la libertad, lo que ocurrió con el cuerpo de metalúrgicos" (Diario La Capital, edición del día 22 de marzo de 1975).
Para algunas fuentes ligadas a la fiscalía de Derechos Humanos de Rosario, el relato judicial de los hechos del Villazo se reduce a una "ignominiosa causa seguida a los gremialistas de la Unión Obrera Metalúrgica de Villa Constitución Alberto Piccinini, Juan Rodolfo Acuña, Benicio Donato Bernachea, Dante Melchor Manzano y Adolfo Onorato Curti, detenidos el 20 de marzo de 1975, en el marco de la represión ilegítima e ilegal desplegada a partir de la denuncia pública del ministro del interior Alberto Rocamora. Es hora de que el Poder Judicial no investigue a víctimas como victimarios y construya un relato acorde lo ocurrido en la última gran lucha clasista de nuestra historia reciente", concluyeron.
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