OPINIóN
› Por Juan Lewis*
Ante graves sucesos delictivos protagonizados por adolescentes es común escuchar un reclamo bienintencionado de reacciones estatales de carácter asistencial, médico, psiquiátrico, educativo o de otras características diversas al abordaje propiamente punitivo y sancionador. Ese punto de vista no parece incorrecto en una lectura inicial del problema. Sin embargo, debemos ser muy cuidadosos pues la historia demuestra que muchas veces ha servido para encubrir el funcionamiento de un auténtico sistema penal subterráneo (y como tal, desprovisto de las garantías propias del derecho penal).
A la vez, la pretensión de disfrazar decisiones relativas a la seguridad y la responsabilidad legal con un ropaje clínico, psicológico, educativo o asistencial pretendidamente beneficioso para el niño, no hace otra cosa que ocultar la real naturaleza del problema y consecuentemente devienen ineficaces todas las respuestas esperadas desde dichos ámbitos y, como es obvio, también desde el punto de vista de la seguridad. En otras palabras, si se trata de infracciones penales, no parece conveniente confundir la naturaleza de las reacciones.
Si es necesaria una sanción, que ello se diga claramente y se discuta conforme los criterios y garantías acumulados en torno a la cuestión penal. Si por el contrario, se presenta un problema de naturaleza médico, educativo o asistencial, entonces que ello se defina conforme las reglas de tales disciplinas y el Estado deberá provocar una intervención de acuerdo a esos criterios científicos.
El derecho penal mínimo exigido por la Convención de los Derechos del Niño en sus artículos 37º y 40º para el área de la justicia penal juvenil no implica tales disfraces y eufemismos, sino la valiente tarea de reservar las intervenciones punitivas a aquellos conflictos excepcionales que no puedan canalizarse socialmente de otra forma. Por el contrario, definiciones rápidas y superficiales de problemas presuntamente psiquiátricos o de adicciones o educativos sobre los que se reclaman intervenciones con encierro, no hacen otra cosa que extender la privación de la libertad a ámbitos que según tales mismos criterios quizás deberían ser tratados de otra manera conforme las pautas científicas habituales en tales disciplinas, y la mayoría de las veces sin encierro.
*Subsecretario de Asuntos Penales, Ministerio de Justicia y DDHH de la Provincia de Santa Fe.
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