Sáb 08.04.2006
rosario

OPINIóN

Derechos de pacientes

› Por Antonio Bonfatti *

La relación médico﷓paciente ha estado signada por el denominado paternalismo médico fundado, entre otras cosas, en la autoridad que emana del imaginario social que representa al galeno así como en la asimetría de información sobre una determinada patología o dolencia que disponen las partes. Sin menoscabo de tales consideraciones fue abriéndose paso, impuesto por el progresivo desarrollo humano, la conciencia que tienen los pacientes de sus derechos elementales y básicos en el plano de las relaciones genéricamente denominadas "médico asistenciales", no habiendo sido ajeno a ello la labor desarrollada de la Organización Mundial de la Salud que se ha preocupado sobre los derechos de los pacientes.

La Convención Americana de Derechos Humanos establece: "Las personas tenemos derecho al respeto de la honra y al reconocimiento de la dignidad así como a la protección de los ataques a la honra y la reputación". En 1997, la propia Unión Europea suscribió el Convenio sobre los Derechos del Hombre y la Bio﷓medicina, constituyéndose así en el primer instrumento internacional que da tratamiento explícito sobre los derechos de los pacientes, entre los que resalta el derecho a la información, el consentimiento informado y la intimidad de la información de la salud de las personas. Se consideran derechos inherentes a la condición de pacientes, los siguientes: a) El de recibir atención médica adecuada; b) El de recibir un trato respetuoso y digno por parte de los profesionales de la salud; c) El de recibir información veraz, suficiente, clara y oportuna sobre el diagnóstico, pronóstico y tratamiento médico y a ser tratado con confidencialidad; d) Contar con historia o expediente clínico completo y acceso directo y personal a tal expediente.

Si bien ya son muchos los países que han dejado de debatir en torno de consagrar el ejercicio del derecho a la información y la consiguiente propiedad de ella, más aún, cuando se trata del propio cuerpo humano, en nuestro país, todavía no hemos logrado tales progresos, salvo en algunos casos aislados, como ser el marco de la Ley Básica de Salud de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En Santa Fe, aunque existen antecedentes legales sobre la materia, su dispersión y falta de especificidad atentan contra la operatividad plena de este derecho. El Proyecto de Ley presentado por nuestro bloque persigue: regular integralmente los derechos del paciente en todo lo referido a recibir la atención médica adecuada, en el marco de un trato respetuoso y digno por parte de los profesionales de la salud y en especial en lo que hace al acceso a la información, propiedad de la historia clínica, el deber de información del profesional de la salud y de resguardo y depósito de los antecedentes médico﷓clínicos.

* Presidente del Bloque de Diputados Provinciales del Partido Socialista.

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