OPINIóN
› Por Gabriela Durruty, Leticia Facendini, Jesica Pelllegrini y Daniela Asinari *
Hoy se conocerán los fundamentos de la sentencia recaída en el juicio oral seguido a Ramón Díaz Bessone, Carlos Scortecchini, Mario Marcote, José LoFiego, Ramón Vergara y Ricardo Chomicki. Así conoceremos los motivos que llevaron al tribunal a condenar a prisión perpetua a Díaz Bessone y Lofiego, a 25 años a Marcote, a 12 a Vergara y 10 a Scortecchini. Fue el primer gran juicio de la causa madre de la represión en Rosario, la emblemática causa Feced.
Tuvimos el honor de representar desde la querella a los sobrevivientes del SI, y a familiares de los compañeros asesinados y desaparecidos.
En su nombre alegamos sobre la prueba producida, fundamentalmente sobre los valientes testimonios que escuchamos a lo largo de más de un centenar de audiencias. En su nombre pedimos condena para los seis imputados.
Conoceremos el por qué de los 12 y los 16 años de condena, y no la pena máxima prevista como pedimos todos los acusadores, el razonamiento que llevó a los jueces a absolver a Chomicki, si fue por considerar que no cometió los delitos por los que se lo enjuició o si, por el contrario, entendieron que los cometió, pero una causal de justificación impide condenarlo. Entendimos que en los casos en los cuales aún no conocemos el destino final de los restos de los compañeros y compañeras, las conductas deben encuadrarse en la figura de desaparición forzada de personas, tipificada en el articulo 142, incorporado a nuestro Código Penal por ley 26.679 del 9/05/2011.
A meses de sancionada la ley que considera delito la desaparición forzada pedimos su aplicación en el juicio. En la conducta típica se encuadran las privaciones de la libertad llevadas a caso por funcionarios públicos o personas o grupos que actúen con la autorización, apoyo o aquiescencia del Estado, cuando las mismas fueran seguidas de la falta de información o negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, agravándose la condena cuando resulte la muerte de la víctima de dicho accionar.
La actual perseguibilidad del delito de desaparición forzada se desprende de su específico carácter de delito de consumación permanente, determinante de la constante proyección en el tiempo de la comisión de esta conducta con toda independencia del momento del inicio de la desaparición.
La desaparición forzada de personas como práctica sistemática puesta en marcha por la represión viola en sí misma una multiplicidad de derechos humanos y encuentra su característica singular en lo siniestro de su condición: permanece en el tiempo.
La magnitud del horror desplegado en el Servicio de Informaciones no tuvo límite alguno, ni en su crueldad ni en el número de sus víctimas.
La primer elevación de la causa nos deja en mejor situación a la hora de profundizar la justicia. Mejorando sus herramientas, utilizando los institutos penales que mejor describen lo ocurrido, y enjuiciando a los restantes autores materiales y mediatos.
Resulta impostergable avanzar en las complicidades civiles y eclesiásticas que hicieron posible el genocidio en nuestra zona, porque como decía Rodolfo Walsh en su Carta Abierta: "En la política económica de ese gobierno debe buscarse no sólo la explicación de sus crímenes sino una atrocidad mayor que castiga a millones de seres humanos con la miseria planificada". Es hora de ir tras aquellos que se beneficiaron el plan genocida.
* Equipo Jurídico de Familiares y la Liga Argentina por los Derechos del Hombre.
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