OPINIóN
› Por Ariana Quiroga y Sebastián Amadeo**
El Congreso Nacional mediante Ley 26.811 (publicada en el Boletín Oficial el 21 de Enero de 2.013) ha instituido en la República Argentina el "Día Nacional de la Lucha Contra la Violencia Institucional", con el objeto de recordar las graves violaciones a los Derechos Humanos ocasionadas por las fuerzas de seguridad. El objetivo de la ley implica, sin dudas, un desafío interesante que en definitiva es comenzar a generar desde el ámbito educativo la construcción de un entorno social compatible con el Estado de Derecho en la Nación que nos ha tocado habitar; pero sin dudas es el punto de partida para que todos podamos comprender lo que es la "violencia institucional" y por qué es necesario redefinir la concepción de la seguridad en un marco de respeto por la vigencia de los Derechos Humanos y la protección de los derechos de los grupos más vulnerables de la sociedad.
Hoy, a pesar de vivir en un Estado donde tanto la ley fundamental como el resto de las normas que nos gobiernan garantizan a favor de todos los habitantes cuestiones como el debido proceso, el derecho de defensa, la presunción de inocencia, la vigencia de los Derechos Humanos y la prohibición del uso abusivo de la fuerza, somos testigos de numerosas noticias que nos ilustran como persisten prácticas que constituyen hechos de violencia institucional (represión policial en protestas sociales; caso del Hospital Borda; efectivos investigados, acusados y detenidos por torturas, etc).
Lo que debe resultar claro es que las fuerzas de seguridad, al igual que todos nosotros, deben respetar la Constitución Nacional, y no pueden ni deben superar sus deficiencias estructurales con la utilización de la violencia; que el Estado en todas sus esferas debe extremar los esfuerzos para desterrar este particular modo de violencia incompatible con la dignidad humana que proviene del seno de sus propias instituciones en desmedro de nuestros derechos. Véase, que quien ha sido víctima de un delito y por tanto acude en auxilio de las fuerzas de seguridad es especialmente vulnerable, como también lo es la mujer que ha sido golpeada y que muchas veces no hace la denuncia porque nada se hace; como también lo son los niños que sufren el maltrato o abandono familiar que deambulan por las calles y que a diario ya sea por su vestimenta o el color de su piel o el barrio del que provienen son perseguidos por efectivos de la fuerzas de seguridad.
Y en este orden no podemos dejar de señalar que también son especialmente vulnerables quienes han sido privados de su libertad, ya que muchas veces el encierro suele ser el escenario más propicio para la utilización de prácticas investigativas que con el fin de esclarecer un hecho terminan haciendo que un inocente asuma su responsabilidad al sólo fin de evitar seguir siendo víctima de la violencia institucional. Esto nos guste o no es inadmisible, porque para la ley somos todos iguales sin importar de donde provengamos, si somos hombres o mujeres o si pesa la sospecha de haber cometido alguna conducta reprimida por el Código Penal. En todos los casos la ley ha preferido que todos seamos tratados con dignidad y con respeto, incluso cuando alguien ha sido condenado por la Justicia como autor o partícipe de cualquier delito, por más aberrante que sea.
Es importante comprender que nunca el fin justifica los medios, y que cuando la violencia proviene de quienes tienen el monopolio legítimo del uso de la fuerza pública constituye una grave violación a los Derechos Humanos, ya que ese poder se les ha otorgado para ser correctamente utilizado y no para ejercer violencia institucional.
**Defensores Regionales. Quiroga está a cargo de la Secretaría de Prevención de la Violencia Institucional del Servicio Público Provincial de Defensa Penal.
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