CIUDAD
La Cámara de Apelaciones en lo Penal consideró que la madre actuó de acuerdo con patrones culturales, sin poder evaluar que cometía delito. La denunciante había pedido clemencia.
"¿Puede la parte culta de una sociedad determinada imponer sus pautas culturales a la parte marginada de esa sociedad a través del derecho penal?". La educación recibida, la propia historia de vida del imputado, las conductas internalizadas ¿no actúan como atenuantes del delito imputado y de la sanción prevista en el Código? Bajo esta lógica, la Justicia rosarina absolvió a una prostituta que había sido condenada a 10 años de prisión por la comisión del delito de promoción y facilitamiento de la prostitución de menores, agravado por el vínculo, ya que la demandante es su propia hija. Los magistrados entendieron que la mujer repitió un patrón cultural, ya que su madre y su abuela también habían sido trabajadoras sexuales. De todos modos, los jueces integrantes de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Penal condenaron a la demandada a un año de prisión por lesiones leves.
En votación dividida, los jueces Juvencio Mestres, Adolfo Prunotto Laborde y Teodoro Ríos, revocaron el fallo de primera instancia contra Sandra Arangues, alias "Churry", por la presunta comisión del delito de promoción y facilitamiento de la prostitución y lesiones leves.
La mujer y su hija a quien introdujo en el trabajo sexual a los 13 años vivían en la localidad de Correa en una situación de precariedad muy notoria que fue evaluada por la Justicia. La menor se fugó de la casa en más de una oportunidad; trabajó en un boliche en la ruta cerca de Cañada de Gómez, y en clubes nocturnos en la localidad de Roca, provincia de Córdoba; tuvo un bebé entregado a una familia por el Juzgado de Menores, estuvo en pareja con otra mujer, pero al tiempo volvía con su madre y se adecuaba al régimen que la misma le imponía.
La historia de "Churry" indica que tanto su madre como su abuela ejercían la prostitución. Según consta en una parte del fallo, la misma "jamás creyó estar haciendo un mal a su hija y, menos aún, cometer un delito. Sólo transmitía lo que recibió, y en ese sentido el ejercicio de la prostitución la llevó a tener cinco hijos que debió anotar con su propio apellido, y sirvió para alimentarlos y darles vivienda".
La causa se inició a raíz de una fuerte discusión entre madre e hija. La propia madre llamó a la policía y allí el uniformado le sugirió a la niña que hiciera la denuncia. "La circunstancia corrobora que Arangues creía que su conducta no estaba prohibida, no consideraba seriamente que su comportamiento fuera contrario a la norma" señala el fallo.
En la actualidad, a punto de cumplir 20 años, la denunciante dijo al Tribunal encontrarse "preocupada y angustiada" por la suerte de su progenitora, y explicó: "Debido a las necesidades alimentarias, las dos tuvimos que ofrecernos sexualmente a cambio de dinero, y como ella lo hacía desde siempre no lo veía mal, sino como una forma normal de ganarse la vida porque desde chica no sabía hacer otra cosa. En realidad lo que hacíamos no nos parecía mal".
La decisión de la Cámara destaca en otro de sus párrafos que "si la acusada de facilitar la prostitución de su hija es, a su vez, hija de una mujer que ejerciera la prostitución y nieta de una abuela dedicada, a igual tarea; si ha crecido y vivido con ese patrón cultural; y si en su indigente situación económico social la mujer tenía el convencimiento de no estar cometiendo ningún delito al desarrollar su actividad, habrá de aceptarse que, a lo menos, mediaba cierta perplejidad en el conocimiento o conciencia de la antijuridicidad de su conducta".
En declaraciones radiales, el camarista Ríos, indicó que "la mujer había sido educada con esa errónea escala de valores. Se trata de un caso de error de prohibición y con eso estamos diciendo que en medio de la pobreza de su situación económica y social la mujer no podía entender que con ese acto que cometía un delito". En este caso, el de inducir el ejercicio de la prostitución.
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