Dom 12.10.2008
rosario

CIUDAD › CUIDADO, CONTRATOS DEL ALQUILER

Al borde de la ley

Defensa del Consumidor advirtió sobre los "abusos" que figuran en los contratos. Cosas básicas que pocos saben que son ilegales.

La Oficina Municipal de Defensa del Consumidor alertó sobre las claúsulas abusivas que les imponen a los locatarios obligaciones que, según la ley, les corresponden al locador. Puntualmente, la advertencia fue lanzanda ayer por parte del Consejo Asesor de Defensa de la Vivienda énica e Inquilinos, que funciona en la órbita de la Oficina Municipal de Defensa del Consumidor. De acuerdo a Ariel D`Orazio, coordinador del Consejo Asesor, "se ha detectado, en los últimos meses, un constante crecimiento de clausulas abusivas que vulneran la legislación vigente y que van en detrimento de los derechos de quienes buscan alquilar una propiedad".

Según detalló D`Orazio, lo que hay que mirar detenidamente son aquellas cláusulas que "les imponen obligaciones a los locatarios que según establece la Ley de Locaciones Urbanas corresponden al locador". Y enumeró: "Las más comunes son el pago de las expensas extraordinarias, impuestos, tasas y contribuciones creados o a crearse que gravan al inmueble, o arreglos de daños estructurales que sufre la propiedad antes o durante el plazo de duración del contrato". Es decir, lo que todos saben que figuran los contratos y aunque se desconozca que es ilegal.

También, según advirtieron, se han detectado otras irregularidades, contratos en los cuales se fija un plazo menor a lo que establece el Código Civil, modalidades de rescisión que no condicen con lo normado, entre otras.

En este sentido, desde el municipio se hace hincapié en algunas de las condiciones y derechos que se deben tener en cuenta a la hora de firmar un contrato de locación o de hacer cumplir el mismo. Según remarcan, el contrato de locación es un acuerdo entre partes de acuerdo al Código Civil y, por tanto, es importante analizar detenidamente cada unas de las cláusulas contractuales antes de suscribir el mismo.

En cuanto a los plazos, la ley de Locaciones Urbanas establece que el contrato de locación no puede ser inferior a dos años de duración para los inmuebles destinados a viviendas. Y el plazo mínimo para los restantes destinos (por ej. comercial) es de tres años. Si el contrato se llegara a celebrar por un plazo menor no es nulo, sino que se entiende celebrado por el plazo mínimo señalado. Y a su vez el Código Civil fija el plazo máximo en diez años.

Sobre la resolución anticipada del contrato, D`Orazio sostuvo que el locatario puede resolverlo después de los seis meses, debiendo avisar fehacientemente con 60 días de antelación y pagando, a modo de indemnización, el importe correspondiente a un mes y medio de alquiler si la rescisión es durante el primer año, o sólo un mes si es después del primer año. Otro punto para enfocar es el de los defectos ocultos. El locador responde por los vicios o defectos del inmueble que impidan al locatario el normal uso y, en este caso el locatario puede pedir la disminución del precio o la rescisión del contrato.

Las obligaciones del locador son entregar el inmueble locado en el tiempo estipulado, mantener al locatario en el uso y goce pacífico del inmueble, pagar al locatario las mejores y reparaciones que están a su cargo y pagar las contribuciones y cargas que gravan la cosa.

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