Lun 09.02.2009
rosario

CIUDAD › ARGUMENTAN LA PARTICIPACIóN DE JORGE WALTER PéREZ BLANCO EN LA REPRESIóN

Recurso contra la impunidad

Los querellantes de la causa del centro clandestino de la Fábrica de Armas Domingo Matheu se presentarán hoy ante la Cámara de Apelaciones para dar sus testimonios contra el sobreseimiento del represor y ex docente de la UNR.

› Por Jose Maggi

Un grupo de sobrevivientes del centro clandestino que funcionara en la Fabrica Militar de Armas Domingo Matheu, intentará hoy convencer a la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario sobre la responsabilidad penal que le cabe a Jorge Walter Pérez Blanco, quien logro evitar ser juzgado por esa imputación. La abogada Gabriela Durruty, patrocinante del grupo de militantes que sobrevivió tras pasar por ese centro, expondrá ante al tribunal de alzada los fundamentos por los cuales apeló la resolución del juez federal Marcelo Bailaque, que dictara la falta de mérito para Pérez Blanco, quien fuera miembro del Servicio de Inteligencia y ex docente de la Facultad de Medicina de la UNR, cuya salida del claustro con indemización incluida, provocó un escándalo en la administración actual.

En el marco de la causa en la cual se investigan los delitos cometidos por el estado terrorista en la ex fábrica militar de armas, los querellantes Juan Rivero y Ramón Verón, con el patrocinio de Durruty, solicitaron al juez federal Marcelo Bailaque la detención del ex represor Jorge Walter Pérez Blanco. A partir de efectivizarse dicho pedido, el juez federal, en mayo del 2008, consideró que no existía en la causa mérito suficiente para procesarlo, así lo resolvió y ordenó su inmediata libertad.

Sin embargo, la querella lo considera responsable de los delitos de privación ilegal de la libertad agravada y aplicación de tormentos cometidos contra Juan Rivero, Ramón Aquiles Verón, Adriana Elba Arce, Olga Regina Moyano, Hilda Cardozo, Ariel Morandi y Susana Miranda, agregándose en los dos últimos casos sendos hechos de homicidio triplemente calificado.

Según Durruty, "los querellantes sostienen que el juez a cargo de la investigación, al momento de sopesar el alcance de las declaraciones obrantes en autos, así como del legajo personal del encartado, incurre en una valoración equivocada que tiene como correlato una decisión arbitraria debido a la ausencia de motivación suficiente requerida por el ordenamiento normativo".

Para la letrada, "la valoración que se hace del material probatorio no responde a un uso adecuado de las reglas de la sana crítica tal como lo entiende la doctrina en general. No se aplicaron los principios de la lógica y la experiencia, por lo cual debe concluirse que la resolución carece de motivación suficiente, lo que conduce a su nulidad por aplicación expresa del artículo 123 del Código Procesal Penal. El deber de motivar es una garantía fundamental del proceso y constituye una obligación impuesta a todo magistrado. De lo que se trata pues es de evitar la arbitrariedad y con ello lograr la preservación del debido proceso", según señaló.

Para la querella, "debe recordarse que la autoría en estos casos se analiza a través del reparto de funciones, y por ello, no existen dudas posibles acerca de la participación de Pérez Blanco en los hechos investigados. La función como personal civil de inteligencia del ejército que cumplía el encartado en la maquinaria ilegal de represión que llevó delante el plan clandestino de represión ilegal lo ubican en un rol protagónico de cómo sucedieron los hechos".

En el mismo sentido, Durruty señaló a Rosario/12 que "la merituación de toda prueba en general debe ser realizada en un contexto histórico, en un momento preciso y circunstanciado. Máxime cuando hablamos de delitos de las características que revisten los hechos investigados en autos.

Huelga reiterar que los delitos de que hablamos fueron cometidos por el propio Estado, sumiendo a las víctimas en la más profunda de las incertidumbres respecto de su vida y la de su entorno. Los delitos de lesa humanidad conllevan en su génesis el propósito de la impunidad, por lo cual todo estaba preparado para impedir la reconstrucción de los hechos por las víctimas sobrevivientes en una eventual investigación futura, en esta inteligencia debe realizarse la merituación de las probanzas de autos".

Hoy, a partir de las 9, la Cámara estipuló la realización de una audiencia para ampliar los fundamentos planteados por la querella al interponer el recurso de apelación formulado contra la resolución de Bailaque.

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