CIUDAD › FALLO CONTRA LA DESPENALIZACIóN DE LA DROGA
En un fallo contrario a la despenalización de la droga para consumo personal, la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal sostuvo que la tenencia simple de estupefacientes representa un "peligro" para la sociedad y, en consecuencia, es pasible de condena penal. Por tal motivo, los jueces Mariano González Palazzo y Gustavo Hornos (el tercer integrante, Augusto Diez Ojeda, votó en disidencia) confirmaron la condena a Miguel Ramos Giambattista, que fuera sorprendido por la policía el 4 de julio de 2006 en Granadero Baigorria con dos envoltorios que contenían dosis mínimas de cocaína y marihuana.
Giambattista había sido condenado el 8 de marzo de 2007 por el Tribunal Oral Federal número uno de Rosario a un mes de prisión en suspenso y una serie de reglas de conducta por el delito de "tenencia de estupefacientes para consumo personal". El acusado fue interceptado por la policía en inmediaciones de calle Güemes y Los Naranjos, en Granandero Baigorria, con un envoltorio de nylon celeste con 0,9 gramos de cocaína, y un envoltorio de nylon blanco con 2,2 gramos de marihuana.
"La importancia de los bienes jurídicos aquí tutelados (la salud pública) interesan a la comunidad en general, asistiendo a la sociedad el derecho a defenderse del peligro que representa detentar tóxicos nocivos", sostiene el fallo de la Sala Cuarta de la Cámara, descartando que el consumo personal de drogas sea una acción privada y ajena al delito. "El agravio según el cual la norma que reprime la tenencia de estupefacientes para uso personal atenta contra el principio de reserva, carece de sustento, toda vez que la figura en cuestión trasciende los límites de los derechos a la intimidad y a la privacidad, al comprometer la salud pública y ser en sí misma dañosa", dijeron los camaristas.
Por ello, interpretaron que es "lícita toda actividad estatal enderezada a evitar las consecuencias que para el bienestar y la seguridad general pudieran derivar de esa tenencia ilegítima, aún para uso personal". Los jueces subrayaron que la ley 23.737 "no deja librado al juicio individual la estimación de la peligrosidad de acciones que normalmente lo son en alto grado" y añadieron que no puede sostenerse "con ribetes de razonabilidad que el hecho de tener drogas, por los antecedentes y efectos que supone tal conducta, no trasciende de los límites del derecho a la intimidad".
Pero para los camaristas Palazzo y Hornos, "una vez determinada por los poderes públicos la potencialidad dañosa de determinadas sustancias respecto de la salud pública, su tenencia constituye una acción que trasciende aquel ámbito y es susceptible de ser castigada", abundaron los camaristas, para quienes "la mera tenencia de estupefacientes constituye un delito de peligro abstracto que se consuma con sólo poner en riesgo o crear la posibilidad de peligro para el bien tutelado en la norma. El delito se formaliza con la mera circunstancia de tener o suministrar la droga, por el peligro a la salud que ello origina".
En ese sentido, citaron un fallo de la Corte Suprema que destaca que "al tipificar como delito la tenencia de estupefacientes para uso personal, el legislador lo hizo sin distinciones en cuanto a la cantidad, dado que al tratarse de un delito de peligro abstracto, cualquier actividad relacionada con el consumo de drogas pone en peligro la moral, salud pública y hasta la misma supervivencia de la Nación".
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de Rosario, al condenar a Giambattista, le había impuesto por el término de dos años las siguientes reglas de conducta, a) fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato, b) abstenerse de abusar de bebidas alcohólicas; y c) abstenerse de mantener relaciones con personas vinculadas al expendio o consumo de estupefacientes.
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