CIUDAD › MIATELLO PROPONE REFORMAR EL TRIBUNAL MUNICIPAL DE CUENTAS
El proyecto de ordenanza establece facultades para formular observaciones
a actos administrativos "antes de su ejecución" y modificaciones en la elección y composición del Tribunal con participación de las vecinales.
El vicepresidente primero del Concejo Municipal, Osvaldo Miatello, presentó este viernes un proyecto de reforma del Tribunal Municipal de Cuentas, para convertirlo en un organismo de "control efectivo" de la gestión de la administración municipal, "con capacidad de fiscalizar las operaciones financiero-patrimoniales y de verificar la legalidad de los actos administrativos".
En ese sentido, la iniciativa se orienta a que el Tribunal no sólo cumpla funciones de auditoría y control posterior de los actos, sino también previo o preventivo y concomitante, otorgándosele expresas facultades para formular reparos u observaciones "a los actos administrativos que tengan repercusión en la hacienda pública, antes de su ejecución, en resguardo del principio de legalidad, para que las distintas áreas del Estado municipal encuadren su accionar dentro del orden jurídico", según reza la iniciativa.
Asimismo, la propuesta de Miatello apunta a que se reglamente la facultad del Tribunal Municipal de Cuentas para realizar los juicios de cuentas y de responsabilidad, y lo autorice a la formulación de cargos cuando así corresponda. Esta atribución ya figuraba en la reglamentación original y fue modificada -junto a otras potestades- en 1996, durante la primera intendencia de Hermes Binner, mediante la ordenanza número 6.199/96.
Pese a que esa facultad le fue restituida al Tribunal Municipal de Cuentas por la reforma realizada en 2004 -a través por la Ordenanza número 7767- aún no ha sido reglamentada; por lo que el concejal Miatello propicia su reglamentación.
La iniciativa del vicepresidente primero del Concejo también contempla modificaciones en la elección y composición del Tribunal, que apuntan a buscar en los fiscales un equilibrio entre contadores y abogados, debido a que -en la práctica- la mayoría de los dictámenes contienen "consideraciones equilibradas entre lo jurídico y lo contable".
También se busca garantizar la intervención popular en el proceso de designación de los vocales del Tribunal, que -en el proyecto del edil justicialista- se materializa a través de la participación de dos jurados designados por las vecinales, con voz pero sin voto, debido a que se ha optado por un jurado técnico.
El proyecto de ordenanza establece que el Tribunal Municipal de Cuentas estará integrado por tres vocales titulares y será asistido por un fiscal de cuentas, que contará con un cuerpo de diez fiscales, integrado por cinco abogados y cinco contadores. Los funcionarios serán designados por el Concejo Municipal mediante concurso público que se regirá por el Reglamento de Concursos de la Universidad Nacional de Rosario, y que consistirá en una compulsa de antecedentes y una oposición que comprenderá un examen y una entrevista.
El jurado estará integrado por cinco profesionales de reconocida trayectoria en ciencias económicas y ciencias jurídicas, con antecedentes como profesores titulares o adjuntos de cátedras relacionadas a la especialidad en Universidades Nacionales. Los mismos serán designados: uno por el Departamento Ejecutivo; dos por el Concejo Municipal de Rosario (uno por la mayoría y otro por la primera minoría), uno a propuesta del Colegio de Abogados, uno a propuesta del Consejo Profesional de Ciencias Económicas, y dos por las vecinales, "designados por sorteo de entre los propuestos individualmente por éstas".
Para ser Fiscal de Cuentas se requiere poseer título de Contador Público Nacional, con al menos cinco años de antigüedad en el ejercicio de la profesión. Para ser fiscal, se requiere poseer título de Abogado o de Contador Público Nacional, con al menos cinco años de antigüedad en el ejercicio profesional. Los vocales y el fiscal de cuentas durarán seis años en el ejercicio de sus funciones, "pudiendo ser reelegidos indefinidamente".
Los vocales y el fiscal de cuentas "no gozarán de la estabilidad de los agentes públicos, pero durante el lapso de su designación sólo podrán ser removidos por las causales establecidas por el art. 39 inc. 4 de la Ley Orgánica de Municipalidades". Los fiscales gozarán de la estabilidad que le corresponde a los agentes municipales de planta permanente. (ver recuadro).
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