Dom 12.02.2006
rosario

CIUDAD › LO QUE DICE LA ORDENANZA

Nuevas funciones

Para Miatello, corresponden al Tribunal Municipal de Cuentas las siguientes funciones:

a) "El control de legalidad de los actos administrativos que se refieran o estén vinculados directamente a la hacienda pública, incluyendo en su concepto a la administración central; el Concejo Municipal; los entes descentralizados, en definitiva a todo ente que perciba, gaste o administre fondos públicos municipales, por cualquier causa jurídica. A tales efectos, dichos actos, conjuntamente con los antecedentes que los determinen, deberán serles comunicados antes de entrar en ejecución, salvo que por impedimentos materiales, justificados a exclusivo juicio del Tribunal de Cuentas, éste haya dispuesto previamente, la excepción o la haya consentido a solicitud de los respectivos organismos".

b) "La auditoría y control posterior legal, presupuestario, económico, financiero, operativo, patrimonial y de gestión y el dictamen de los estados financieros y contables de la hacienda pública".

c) "El examen de las rendiciones de cuentas de percepción e inversión de fondos públicos que efectúen los responsables sometidos a tal obligación, incluyendo los que se entreguen en carácter de subsidios, subvenciones y otros actos análogos, y la substanciación de los juicios de cuentas".

d) "La determinación de la responsabilidad administrativa y patrimonial de los agentes públicos mediante la substanciación de juicios de responsabilidad, en las condiciones fijadas por la presente Ordenanza y demás normas aplicables".

e) "La formulación, respecto de actos cuyo control preventivo sea de su competencia, de reparo administrativo cuando el acto realizado contuviere errores materiales, de cálculo u omisiones, u observación legal, cuando hubiese sido dictado en contravención a disposiciones legales o reglamentarias, dentro de los 30 (treinta) días hábiles administrativos de haber tomado conocimiento de los mismos, conjuntamente con todos los antecedentes o elementos necesarios para el cumplimiento de su cometido. Las observaciones formuladas por el Tribunal de Cuentas serán comunicadas al organismo de origen y suspenderán el cumplimiento del acto en todo o en la parte observada. El organismo correspondiente, bajo su exclusiva responsabilidad, podrá insistir en el cumplimiento del acto observado. En el caso de que la insistencia fuere dictada por el Poder Ejecutivo, el Tribunal de Cuentas comunicará de inmediato al Concejo Municipal de Rosario tanto su observación como el acto de insistencia, acompañando copia de los antecedentes que fundamentaron la misma".

f) "La realización de auditorías sobre los asuntos de su competencia en las distintas entidades bajo su control, examinando y evaluando el control interno de los mismos".

g) "La fiscalización de las empresas del municipio por medio de auditores o síndicos".

h) "La evaluación del cumplimiento de los planes, programas, proyectos y operaciones contempladas en el presupuesto anual u otras normas especiales".

i) "El examen y dictamen sobre la cuenta de inversión de la renta municipal y el balance de los organismos autárquicos y descentralizados, y sobre los estados contables y financieros de los organismos de la hacienda pública".

j) "El control de la aplicación de los recursos provenientes de las operaciones de crédito público y la práctica de los exámenes que fueran necesarios para formar opinión sobre el endeudamiento".

k) "La formulación de recomendaciones a las autoridades correspondientes para la adopción de las medidas administrativas necesarias tanto para prevenir y corregir irregularidades en la gestión de los entes públicos, como para lograr mayor eficiencia, eficacia y economía en aquella".

l) "El suministro, a simple requerimiento del Concejo Municipal de Rosario, de informes y antecedentes resultantes de su actividad de fiscalización".

ll) "La promoción de investigaciones de cualquier tipo, en los casos que corresponda, remitiendo sus conclusiones y antecedentes al Concejo Municipal".

m) "El trámite y fallo de los juicios de cuentas y de responsabilidad, conforme a las normas previstas en esta Ordenanza y demás disposiciones aplicables".

Nota madre

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