CIUDAD › REGISTRO DE OBJETORES DE CONCIENCIA EN TORNO A LAS PRáCTICAS MéDICAS QUE TIENEN QUE VER CON LOS DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS DE LAS MUJERES.
La provincia y el municipio de Rosario comienzan a distribuir mañana los formularios que los objetores de conciencia deben llenar con su firma para expresar sus objeciones. Pero preocupa que muchos médicos -que se reconocen explícitamente de esa manera o no- ocupan cargos jerárquicos en áreas de salud pública vinculadas a maternidades, ginecología y obstetricia.
› Por Alicia Simeoni
La distribución de los formularios en los hospitales públicos, tanto de Rosario como de la provincia de Santa Fe, destinados a la construcción del Registro de Objetores de Conciencia en torno a las prácticas médicas que tienen que ver con los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, en definitiva con sus derechos humanos; implica pensar en cómo se organizarán los servicios de salud para que cada institución pueda cumplir con la obligación que tiene de brindar respuestas efectivas a las demandas de las pacientes. Sobre esa construcción y el rol de los hombres y mujeres que se declaren objetores opina el secretario de Salud del municipio de Rosario, Lelio Mangiaterra, la integrante de Indeso Mujer y también asesora de la Ley de Salud Sexual y Procreación Responsable de la provincia, Susana Moncalvillo y la abogada que integra el Comité de América latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (CLADEM) Analía Aucía. Pero también Moncalvillo y Aucía expresan su mirada respecto de las expresiones de la directora de la Maternidad Martin, Silvia Carbognani, quien realiza una interpretación restrictiva respecto del aborto legal o no punible contemplado en el Código Penal de la Nación y de las personas comprendidas en el artículo 86º del mismo. Preocupación por la existencia de servicios de Ginecología y Obstetricia, tal el del Hospital Provincial, cuyos integrantes expresaron casi por completo distintas formas de objeción de conciencia. El fundamentalismo de un profesional de la medicina, el doctor Rafael Pineda, director del Servicio de Ginecología del Hospital de Emergencias Clemente Alvarez y su decisión de permanecer en el cargo cuando será un obstructor de las políticas públicas del municipio a las que caracteriza de "destempladas" , para garantizar el derecho a la salud de todas las mujeres (ver aparte).
El secretario de Salud Lelio Mangiaterra explicó a Rosario/12 que se trabajará junto a la provincia en la construcción del Registro de Objetores de Conciencia. De allí que desde el jueves o viernes último, o desde mañana lunes, los efectores públicos de ambas jurisdicciones "municipalidad y provincia , deberán estar distribuyendo el formulario para que en el plazo de 90 días cada persona pueda decir si es, o no, objetora de conciencia. Esa misma persona tendrá también la posibilidad de explicitar respecto de qué acto médico se realiza la objeción. Mangiaterra consideró como un "avance importantísimo" para la salud sexual y reproductiva de las mujeres, y lo que es más trascendente, para el acceso a los que son sin duda parte de sus derechos humanos, la construcción de un registro que contenga el listado de profesionales de la salud que se niegan a atender a las pacientes que llegan a los efectores públicos pidiendo que se les practique un aborto no punible o alguna otra práctica ligada a sus decisiones en materia sexual o reproductiva. "En una etapa posterior se trabajará con los privados", explicó. Justamente para quienes ejercen la medicina en este terreno, cabe aclarar que la objeción de conciencia realizada en el ámbito público debe replicarse en el particular, algo que no siempre ocurre y es común escuchar comentarios sobre "la hipocresía profesional" que lucra cuando está en el que es un prestador privado.
La Guía Terapéutica para el caso de Abortos no Punibles del Ministerio de Salud de la Nación que está en vigencia y data de la gestión del ex titular de la cartera Ginés González García "y sobre la que el ministro Juan Mansur no firmó todavía la correspondiente resolución, hubiese sido "un instrumento de federalización en esta temática y una ubicación certera para los profesionales de la salud" planteó Mangiaterra. El secretario municipal aclaró que con el Registro de Objetores "no existe la intención de violentar a nadie, pero sí de reorganizar los servicios de manera que se atienda a las pacientes como corresponde y lo necesitan, sin ningún tipo de discriminaciones".
Tanto el gobierno provincial de Hermes Binner como la gestión municipal de Miguel Lifschitz entienden el antiquísimo artículo 86º del Código Penal "ese mismo que utiliza una terminología ya inaceptable por lo anquilosada, ofensiva y estigmatizadora, cuando se refiere a una mujer demente o idiota , con una voluntad inclusiva que comprende a un sujeto universal: todas las mujeres que hayan sido víctimas de violación y puedan acceder al llamado aborto terapéutico o no punible, en sintonía con la concepción de la Guía nacional y de la Organización Mundial de la Salud.
Sin embargo ya en el municipio local se encuentran algunos criterios restrictivos de la concepción recién mencionada y algunos, por supuesto, lo son más que otros. De todos modos el territorio santafesino ya tiene en su historia situaciones brutales desde todas las miradas: humanas, científicas y desconocedoras de las leyes vigentes, como cuando no se brindó la atención necesaria hacia Ana María Acevedo, una joven de 20 años y condición muy humilde, enferma de cáncer y que murió en mayo de 2007 en el Hospital Iturraspe de la ciudad de Santa Fe. En este caso que fue considerado, a nivel internacional, tan aberrante como la lapidación de las mujeres en Irán, se procesó a 6 médicos, hombres y mujeres, que no le practicaron el aborto legal que tanto ella como sus padres solicitaban.
En cuanto a la práctica del aborto terapéutico, llaman la atención las recientes declaraciones de la directora de la Maternidad Martin, Silvia Carbognani, al diario "Clarín", de Buenos Aires, cuando se la consultó sobre el caso de la niña cordobesa de 11 años que quedó embarazada como resultado de una violación. Carbognani no modificó sus dichos ante este diario, ya que en la nota que fue una suerte de "interpretación" del artículo 86º antes citado dijo que: "Si existiera incapacidad de parte de la menor cuadraría el aborto. Ante un caso así -se refiere al de la niña víctima-, no tenemos herramientas porque el Código Penal no se ha modificado".
Las declaraciones de Carbognani despertaron otras preocupaciones, para el caso la de Analía Aucía, integrante de (CLADEM) quien sostiene que los profesionales "no pueden tener la posibilidad de hacer interpretaciones personales o compartidas con las corporaciones ideológicas y religiosas neoconservadoras de las que son parte" acerca de los derechos regulados en la ley. Nadie niega que tengan su propia opinión, pero cuando hablamos de salud pública y de derechos humanos, existe la obligación en cuanto a que los profesionales se sometan a los criterios superiores que regulan las prácticas. Los abortos no punibles, es decir, las excepciones a la prohibición general de realizar abortos, ya están interpretadas por el Ministerio de Salud de la Nación a través de la Guía Técnica para la Atención Integral de los Abortos No Punibles, la cual se encuentra vigente. Asimismo, varias provincias han adoptado esta Guía. Por ejemplo, Santa Fe lo ha hecho a través de una resolución del Ministerio de Salud, razón por la cual su cumplimiento es obligatorio". Para Aucía el posicionamiento de Carbognani, que comparten en la nota periodística otros funcionarios, tales el director del Hospital Lagomaggiore de Mendoza, Roberto Correo y el jefe del Departamento Materno Infantil del Ramos Mejía, Armando Dunaiewsky, parten de no considerar a esta niña, que no presenta signos de ser "demente o idiota", como sujeto de derecho pasible de que se le practicara de inmediato un aborto encuadrado como no punible. "¿Cómo pueden verse garantizados los derechos de las mujeres frente al desconocimiento sistemático de la legislación que es la que enmarca las prácticas profesionales sin estar obligados a requerir la intervención o autorización judicial", se pregunta la integrante de CLADEM.
Otro caso que ya genera inquietud y muestra la imperiosa necesidad del registro de objetores para la readecuación de los servicios es la objeción de casi todo el plantel médico del área de Ginecología y Obstetricia del Hospital Provincial de Rosario. Sus integrantes lo han hecho hacia algunas de las prácticas previstas en la resolución Nº 843/2010 del Ministerio de Salud de la provincia de Santa Fe que es la que se refiere al Registro de Objetores.
Para Susana Moncalvillo, de Indeso Mujer, "cualquier director de cualquier hospital público tiene la obligación de garantizar que las prácticas se cumplan aunque ellos mismos, hombres y mujeres, se consideren objetores de conciencia". De allí que también valoriza la construcción del Registro que permitirá a las mujeres saber quiénes son y, en consecuencia, elegir con quien atenderse. Moncalvillo recuerda el caso de Ana María Acevedo y plantea que el listado de las personas que se registran como objetoras esté expuesto en cada institución para conocimiento público.
Las declaraciones de Silvia Carbognani también son motivo de su reflexión, ya que considera que la directora de la Martin hace una interpretación equivocada del artículo 86º del CP. "Cuando hablamos de la salud de una mujer "dice se deben tener en cuenta los aspectos psicofísicos y en el caso de una mujer violada nadie puede sostener que pueda resistir muy bien, justamente desde el punto de vista psíquico. Por lo tanto, y si pide la práctica de un aborto es porque lo necesita y entra en la categoría de lo no punible. Para poner un ejemplo, si Romina Tejerina hubiese contado con esa oportunidad, seguramente no hubiese llegado a la situación límite a la que llegó".
Otra vez Aucía opina que "la objeción de conciencia de las y los profesionales de la salud vulnera los derechos humanos de las personas, en particular de las mujeres, quienes son las principales usuarias de los servicios de salud sexual y reproductiva, así como también, afecta la implementación de las políticas públicas". Luego explica que la objeción de conciencia, como ocurre en el caso de la provincia de Santa Fe, está regulada para quienes trabajan en los efectores públicos de salud. "Si una mujer concurre a un profesional en el ámbito privado que le dice que no le va a indicar el uso de preservativos porque sus convicciones no se lo permiten "explica , recurre a otro profesional. Y asunto olvidado. En el ámbito estatal, la cuestión cambia radicalmente. Las mujeres no tienen posibilidades de elegir quién las va a atender ni a qué efector ir. Por otra parte, sabemos que a los efectores de salud pública concurren las personas de sectores socioeconómicos carenciados, lo cual me permite concluir que la objeción de conciencia, en materia de salud sexual y reproductiva, afecta gravemente los derechos humanos de las mujeres más pobres y reproduce la discriminación por género y por clase social".
¿Y qué opina de la creación del Registro de Objetores en Santa Fe?
Entiendo que este Registro implica un avance que ha dado el Estado en la temática a fin de visibilizar las personas insertas en la salud pública que presentan objeciones a estas prácticas. Sin embargo, creo que para que este Registro signifique, al día de hoy, un paso hacia delante, en un futuro no muy lejano, debe desaparecer. Entiendo que las políticas que los Estados nacional y provinciales deben llevar en la materia tienen que apuntar a formar profesionales capacitados, sensibilizados, respetuosos de los derechos ajenos, fundamentalmente, del derecho a decidir y a elegir la forma en que las mujeres quieren llevar adelante sus vidas respecto de su sexualidad y de su capacidad reproductiva. El Estado debe diseñar e implementar políticas que, en el mediano y largo plazo, no permita que en la gestión pública existan profesionales que se nieguen a cumplir y a respetar, en un marco de equidad y justicia, los derechos humanos de sus semejantes.
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