Martes, 29 de marzo de 2011 | Hoy
CIUDAD › PARA LA JUSTICIA HUBO "CULPA COMPARTIDA" EN ACCIDENTE DE TRáNSITO
Luego de protagonizar un accidente de tránsito, las pasajeras demandaron al conductor del taxi como al otro rodado involucrado. Pero para la Justicia existió "culpa
compartida" ya que las mujeres no llevaban puesto los cinturones de seguridad.
Para la justicia rosarina existió "culpa compartida" en un accidente de tránsito en el que dos pasajeras de un taxi resultaron lesionadas por no llevar puestos los cinturones de seguridad. El Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual Nº 2 que integran los jueces Juan José Bentolila, Viviana Cingolani y Delfina Domínguez, fundamentó su fallo en la ordenanza municipal 6543/98, que determina que para poder circular con un automotor "es indispensable que sus ocupantes usen los cinturones de seguridad".
Luego de protagonizar un accidente de tránsito, las pasajeras del vehículo de alquiler demandaron tanto al conductor del taxi -en realidad al propietario, quien es el que tiene la responsabilidad- como al otro rodado involucrado. Bentolila, el juez de Trámite que llevó adelante todo el proceso, relató que el chofer invocó que las lesiones de los pasajeros se produjeron porque no llevaban puesto el cinturón.
"El conductor del taxi, por ende, manifestó que no sería responsable de esas lesiones, toda vez que habría que atribuirlas a la conducta de las víctimas. En este caso, nosotros decimos que hay una responsabilidad compartida porque el taxista no debió haber iniciado la circulación si los pasajeros no llevaban puesto el cinturón", explicó el magistrado.
Por su parte, Cingolani agregó que la defensa del cinturón de seguridad la esgrimió "el propio abogado del taxista", por lo que se vieron "obligados a tomar la sentencia por ese lado", repartiendo la culpa en partes iguales, tanto para el taxista como para las personas transportadas. "No es una animosidad contra los taxistas", remarcó la jueza, quien de todos modos explicó que el final de la sentencia responsabilizó en un 85 por ciento al chofer en los otros ítems del accidente que protagonizó (por ejemplo, que el conductor violó la derecha).
Bentolila aclaró que el cuerpo de la resolución se refiere a cualquier automóvil, no solamente a los taxis. La Ley Nacional de Tránsito y la ordenanza municipal que la reproduce en lo sustancial, dice que "no se puede circular en un automóvil si el conductor a los terceros transportados no tienen puesto el cinturón de seguridad. Lo que sostenemos es que todo vehículo que tenga pasajeros que no usen el cinturón está circulando en contravención a la Ley de Tránsito".
El fallo ingresa directamente en la cuestión referida a la responsabilidad en el caso de que se produzca un accidente. "Nosotros sostenemos que es tanto del que conduce como del pasajero. Por un lado, el que conduce tendría que controlar que los pasajeros, antes de iniciar la circulación, tengan puestos los cinturones de seguridad, y por el otro lado los pasajeros también tienen el deber por ley de utilizar el cinturón", precisó Bentolila.
Según el juez, en Argentina "más del 40 por ciento de las personas que mueren lo hacen en accidentes de tránsito, y esa estadística no contempla los casos en los que quedan incapacidades. Tenemos que empezar a tomar conciencia de determinadas cuestiones: ceder el paso a los que vienen por la derecha, que hay utilizar el cinturón, y respetar las velocidades máximas establecidas en la ley".
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