Jueves, 14 de abril de 2011 | Hoy
CIUDAD › CUESTIONAN LA CONSTITUCIONALIDAD DEL REGLAMENTO DE LA EPE
La Unión de Usuarios y Consumidores presentó el recurso de amparo para que se derogue el artículo del reglamento de la EPE que contradice a la Ley Nacional de Defensa del Consumidor, en especial en el trámite de reclamos y resarcimientos.
Por José Maggi
La Unión de Usuarios y Consumidores de Rosario pidió ayer a la justicia provincial que se declare inconstitucional el reglamento de funcionamiento de la Empresa Provincial de la Energía (EPE) al considerar que no se adecúa a la ley de defensa del consumidor. La ONG hizo una presentación en los Tribunales Provinciales en el que consideró "vetusta, antigua y en abierta contradicción con la ley nacional que defiende a los consumidores" a la norma que rige el funcionamiento del organismo provincial. Así lo afirmó la abogada Patricia Ferraretto, de la Unión de Usuarios. "Esta es una acción sumarísima que persigue la declaración de inconstitucionalidad y la adecuación del Reglamento General de Suministros y Comercialización a la Ley Nacional de Defensa de Consumidor (RGSE)", agregó.
"El Reglamento General para el suministro y comercialización del Servicio Eléctrico (RGSE) no sólo no contempla ni contiene los derechos y garantías mínimos que emergen del estatuto protectorio inderogable de los usuarios y consumidores conformado por la Constitución Nacional y la Ley de Defensa del Consumidor, sino que en muchos supuestos contradicen abiertamente su contenido", indicó la letrada en su presentación.
Según Ferrarotti, "los usuarios del servicio en cuestión experimentan un cotidiano y permanente menoscabo a sus derechos constitucionales y legales, imputable pura y exclusivamente al accionar de la demandada".
La letrada indicó que en la actualidad la EPE se rige por su reglamento general de suministro para atender o canalizar los reclamos que los usuarios formulan por rotura de electrodomésticos o pérdidas por el corte del servicio. En contraposición con eso, Ferraretto afirmó que "la relación que existe entre el usuario y el prestador, en este caso la EPE, no es una reglamentaria sino de consumo".
"La que se debe aplicar es la ley de defensa del consumidor que es bastante diferente a lo que establece el reglamento. El reglamento tiene como principio que en caso de roturas o desperfectos se presume que el prestador no es responsable por esas pérdidas mientras la ley nacional presume exactamente lo contrario", manifestó Ferraretto.
"El RGSE le confiere a la EPE un vil de indemnidad y si mantiene una estructura obsoleta, riesgosa e insuficiente para los requerimientos actuales del servicio, no sólo es porque erráticas políticas económicas así se lo han permitido, sino también porque los derechos de los usuarios no han sido correctamente valorados", aseguro la letrada.
En cambio, la Ley de Defensa del Consumidor dice: "Si el daño al consumidor resulta del vicio o riesgo de la cosa o de la prestación del servicio, responderán el productor, el fabricante, el importador, el distribuidor, el proveedor, el vendedor y quien haya puesto su marca en la cosa o servicio".
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