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Jueves, 21 de abril de 2011

CIUDAD › LA JUSTICIA ORDENó A LA PREPAGA OMINT A CUBRIR UNA FERTILIZACIóN ASISTIDA

En base al derecho a la salud

La Cámara de Apelaciones en lo civil ordenó que, aunque no esté contemplado en el Programa Médico Obligatorio, la empresa debe costear los tratamientos.
La abogada patrocinante subrayó el precedente y reclamó que se sancione una ley.

 Por Claudio Socolsky

La Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, integrada por los camaristas José Guillermo Toledo, Edgardo Bello y Elida Vidal, ordenó a la empresa de medicina prepaga Omint SA a cubrir un tratamiento integral de fertilización asistida de alta complejidad. La demanda fue iniciada por una pareja luego que la compañía se negara a cubrir las prestaciones para lograr el embarazo. "Si bien la prestación requerida no se encuentra comprendida en el Programa Médico Obligatorio, no es motivo suficiente para eximir a la demandada de dar cobertura al tratamiento solicitado", precisaron los camaristas en el fallo. En diálogo con Rosario/12, la abogada patrocinante de la pareja, María Luisa Duarte, consideró que el fallo "sienta un precedente a favor", aunque destacó la necesidad de "contar con una ley". La abogada destacó que el fallo de la justicia rosarina permite "todos los intentos que sean necesarios hasta que quede embarazada; es decir, no le pone un tope a los intentos, como refieren otros fallos nacionales".

En este marco, el titular del bloque de diputados nacionales del Frente para la Victoria, Agustín Rossi, dijo que si llega a la gobernación se compromete a trabajar en la temática "para que Santa Fe también tenga un ley que legisle la fertilización asistida". En tanto, la diputada provincial del GEN, Mónica Peralta, recordó que a fines del año pasado presentó un proyecto de fertilización asistida en la Legislatura (ver aparte).

Los camaristas rechazaron el planteo de inconstitucionalidad del Programa Médico Obligatorio, revocaron la resolución de primera instancia y ordenaron a la empresa que cubra el tratamiento de fertilización asistida. "En la tutela de la salud y la vida de las personas, ni las obras sociales, ni las entidades de medicina privada ni el Estado deben ampararse en interpretaciones restrictivas", señalaron los magistrados en el fallo. Tras la decisión de la justicia, la pareja inició el tratamiento y la obra social se está haciendo cargo.

"Es una pareja que hace más de cuatro años que está en tratamiento en busca de un hijo que no ha llegado, y la única salida que determinó su médico tratante es la fertilización asistida, que tiene un costo alto y ellos no lo pueden cubrir. Como ninguna de las obras sociales ni las prepagas lo cubren, entonces se hace por el único medio idóneo para esto que es el amparo", explicó la abogada patrocinante.

Duarte relató que la demanda iniciada en diciembre del año pasado fue rechazada en primera instancia. "Interpusimos el amparo con un pedido de medida cautelar y no se hizo lugar, ni a la cautelar ni tampoco después cuando se expidió sobre el fondo", precisó la abogada, para luego señalar que apelaron el fallo y la sentencia de la Cámara de Apelaciones dictó la sentencia el pasado 15 de marzo.

Según la letrada, el fallo "sienta un precedente a favor, lo que no significa que vamos a iniciar un amparo mañana y va a dar como resultado una sentencia favorable". En este sentido, Duarte consideró que el amparo "es al extremo que tiene que acudir la persona que no ve cubierta su necesidad de tener un hijo a través de un tratamiento de fertilización asistida; lo tiene que pagar, porque incluso esta sentencia salió a favor pero las costas salieron por orden causado, y hay que seguir todas las instancias del proceso".

La sensación de los demandantes es que los procesos son complejos, por eso la abogada destacó que lo "bueno para todos sería que tuviéramos una ley que lo contemple en la provincia, que permita que se hagan cargo todas las obras sociales de las prestaciones que fueran necesarias para resguardar la salud". Duarte dijo que una ley de estas características existe en la provincia de Buenos Aires, que está en vigencia desde enero de este año. "La ley obliga tanto a las prestadoras de servicios, como aquellos que no tienen obra social, en esos casos se les permite que lo hagan a través de cuatro nosocomios públicos", precisó la abogada.

De todos modos, explicó que la ley bonaerense "es limitativa en cuanto a la edad porque dice que tiene que ser de 20 a 30 años, y en el caso de mi clienta hubiera quedado afuera porque tiene ya más de 40. Incluso los médicos dicen que las consultas se realizan a partir de los 37 años". . Por otro lado, el fallo de la justicia rosarina permite "todos los intentos que sean necesarios hasta que quede embarazada; es decir, no le pone un tope a los intentos, como refieren otros fallos nacionales. En el caso de la ley que rige en provincia de Buenos Aires, dice que es un intento por año".

La Organización Mundial de la Salud entiende que la infertilidad es una enfermedad, y según Duarte es interesante que "se esté instalando en la comunidad y que comience a verse la necesidad de contar con una ley. El problema es que la legislatura se toma su tiempo para sacar las leyes, y las mujeres tenemos reloj biológico y entonces a veces no podemos esperar la ley".

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El fallo ordena cubrir todos los intentos de fertilización necesarios.
 
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