Mié 25.05.2011
rosario

CIUDAD › AUTOMOVILISTA DEBERá INDEMNIZAR CON 700 MIL PESOS A UN MOTOCILISTA

Cuando la prioridad de paso es absoluta

› Por Claudio Socolsky

La justicia rosarina condenó al conductor de una camioneta, que no respetó la prioridad de paso, a pagarle 700 mil pesos a un motociclista al que le causó una incapacidad del 63 por ciento del cuerpo por el accidente. El Tribunal de Responsabilidad Extracontractual Nº 6 que integran los jueces Horacio Allende Rubino, Juan Carlos Marchese y Paula Sansó, consideró que "la prioridad de paso es absoluta". Pero además observaron que en este caso la prioridad estaba reforzada por el cartel de tránsito con la señal "Ceda el paso". Según los magistrados, "la determinación absoluta de prioridad tiene relación directa con el principio de prevención". En este marco, los jueces destacaron en el fallo que "la inobservancia de las normas indicadas lleva a la actual "pandemia" que constituyen las innumerables muertes, lesiones y daños que se producen como consecuencia de los accidentes de tránsito".

La demanda fue tramitada en primera instancia ante el juzgado Penal Correccional de la 5ª Nominación. El 10 de octubre de 2007; Lucas V, un mecánico de 48 años, se desplazaba a bordo de una motocicleta de su propiedad por calle Alem con dirección norte-sur. Al llegar a la intersección con Cochabamba, y habiendo traspuesto la totalidad de la bocacalle, fue embestido por la parte lateral derecha de la pick up Ford F100 conducida por Luis P, que circulaba en dirección este-oeste, a excesiva velocidad, y haciendo caso omiso del cartel "Ceda el Paso".

Como consecuencia del choque, la moto sufrió diversos daños y el conductor serias lesiones. Por tal motivo, reclamó una indemnización por los gastos de reparación del vehículo, privación de uso, indemnización derivada de las lesiones sufridas, daño moral-psicológico-estético, tratamiento psicológico a realizarse, gastos médicos documentados, y gastos de traslados.

Por la demanda compareció una aseguradora que no negó la ocurrencia del hecho, pero sostuvo que el demandado iba a moderada velocidad, que cuando llegó al cruce con Alem disminuyó aún más su velocidad, que había otros vehículos parados que le cedieron el paso, y que en ese momento fue embestido violentamente por el motociclista. Negaron además la existencia de daños en la cabeza de Lucas V, que se deba indemnización alguna, y que quepa responsabilidad del conductor de la camioneta.

Respecto al hecho, los jueces consideraron que cabía dilucidar, ante la verificación que el choque se produjo, que Lucas V resultó lesionado y fue trasladado en ambulancia, si existía un cartel de ceda el paso, si la prioridad de paso, que le correspondía al conductor de la moto -que detentaba la derecha- fue cedida, y si alguna de las partes se desplazaba en exceso de velocidad. El cartel existía y fue instalado en esa esquina el 11 de septiembre del 2000; no hubo testigos sobre la existencia de otros vehículos que le cedieron el paso. El perito ingeniero dijo que ante la ausencia de elementos objetivos no pudo expedirse.

La pericia médica determinó que Lucas V presenta una "incapacidad parcial y permanente del 63, 23 por ciento, derivado de la fractura cerrada del hueso del fémur de la pierna izquierda, y posteriormente padeció síndrome de Guillan Barre de pares craneales y bacteriemia por estafilococos derivados de su internación". Además, determinaron que la víctima recibió un "tratamiento médico adecuado" y que en el futuro "puede padecer complicaciones como artrosis, inmovilidad total, trombosis, lesiones por caídas, alteración de cadera y columna dorso lumbar".

Al evaluar el monto de la indeminzación, los jueces del Tribunal de Responsabilidad Extracontractual Nº 6 fijaron una indemnización por incapacidad de 320 mil pesos, y 160 mil por daño moral. Por gastos médicos fijó una indemnización de 29.636 pesos y por gastos de traslado documentados 11.542 pesos. Si a esto se le agregan los gastos no documentados, el tratamiento psicológico futuro, el costo de reparación, y la privación de uso; el conductor de la pick up deberá pagar 533.098 pesos. Sumando los intereses, la cifra alcanza los 700 mil pesos.

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