Viernes, 29 de julio de 2011 | Hoy
CIUDAD › EL SINDICATO SE DEBE HACER CARGO
La Justicia laboral rosarina condenó al Sindicato Obrero de la Industria del Vestido a indemnizar con 230 mil pesos a una ex afiliada y miembro de su comisión directiva. La mujer fue despedida, en 2008, de una empresa textil rosarina, mientras figuraba como vocal suplente del gremio que la representaba. Sucede que cuando reclamó la indemnización especial por ser autoridad gremial, la firma no se la reconoció por desconocer el cargo que ocupaba. El juez en lo laboral de la 9º nominación, Gustavo Bergio, hizo lugar a la demanda y responsabilizó "por omisión" de información al sindicato, que no avisó al empleador sobre la situación sindical de la empleada y ahora deberá hacerse cargo de la suma de dinero. La trabajadora formaba parte de la comisión directiva del gremio hacía dos meses, cuando la despidieron sin la indemnización especial, pese a sus reclamos.
El fallo dictado por el juez Burgio indica que tras ser despedida, el 31 de mayo de 2008, dos meses después del acto eleccionario de la que resultó vocal suplente primera, la trabajadora "peticionaba la indemnización especial prevista en la ley 23.551, por resultar miembro electo de la entidad gremial".
En tanto, la firma empleadora "desestimó el pedido" debido a que "no había sido notificada de tal extremo". Ante esa respuesta, la mujer expuso "el perjuicio que le causó tal proceder del sindicato", y reclamó por daños materiales y morales.
Ante ello, el Sindicato de la Industria del Vestido inició también un proceso en el que presentó "una negativa de estilo" para sostener que "la actora se postuló como candidata suplente de la Comisión Revisora de Cuentas" del gremio, y que "jamás ejerció cargo alguno de representación sindical o intereses del gremio; que nunca asumió ni aceptó el cargo; y que pretende invocar a su favor su propia torpeza".
Así, se abrió una causa a prueba, ante la negativa de las partes para conciliar. Posteriormente, el magistrado consideró que "la entidad gremial debió haber comunicado a la empleadora la postulación" a un puesto sindical por parte de la demandante.
Para el juez Burgio, si la situación gremial de la demandada no le permitiera gozar de los beneficios por ser suplente, "conduciría a la precariedad de estar expuesto a todos los riesgos de la función, sin aprovechar las garantías, con el agravante de que en las elecciones por lista, el suplente de la ganadora estaría en peor situación que los candidatos perdidosos"; y más adelante, agrega: "La protección que brinda la ley a estos trabajadores, no impone como requisito que cumplan efectivamente actos de representación".
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