CIUDAD › ANULARON MATRIMONIO POR IMPOTENCIA SEXUAL
El juez de Familia de Rosario, Ricardo Dutto, declaró la nulidad de un matrimonio celebrado el 28 de abril de 2005 por impotencia del cónyuge. La mujer, se comprobó, sigue siendo virgen. "Teníamos sexo oral pero no penetración porque a mi esposa le daba 'cosita'", dijo el hombre en su descargo.
La mujer, cuyas iniciales son M.D., relató que mantuvo una relación de noviazgo haciéndole saber su intención de permanecer virgen hasta el matrimonio conforme su creencia religiosa, situación aceptada por el novio, C.P.D. El 28 de abril de 2005 se casaron y desde entonces intentaron mantener relaciones sexuales pero el matrimonio "nunca se consumó por la impotencia del demandado". "Conforme surge de la pericia médica realizada sobre la mujer es virgen y conforme dictamen pericial su 'himen está intacto'", recuerda el fallo judicial.
La esposa se declaró de "plena aptitud sexual de lo que se infiere que su cónyuge padece de impotencia coeundi". Luego del matrimonio y ante los deseos de formar una familia y la negativa de D. de concurrir a especialistas la convivencia "se tornó insostenible y en noviembre de 2008 cesa la cohabitación".
El hombre confesó que el matrimonio nunca fue consumado, aunque considera que no tiene ningún problema sexual. El fallo judicial lo explicita así: Han tenido "sexo oral pero no penetración porque a su esposa le daba 'cosita', que se han masturbado mutuamente, prácticas que hacían antes y después de celebrar el matrimonio entre 15 y 20 ocasiones. Refiere que siempre tenía erección cuando la esposa lo masturbaba y eyaculaba. Expresa que suspende el sexo oral porque a la cónyuge le daba asco el olor a su flujo vaginal que quedaba en la lengua del deponente. Agrega que con cada masturbación ella terminaba con un gemido propio del orgasmo. Reitera que no padece impotencia sexual para mantener relaciones sexuales con la actora pues lo único que no han tenido es penetración vaginal y/o anal y recurrió a videos pornográficos para que ello ocurra cuestión que ofuscó a la esposa".
La pericia psicológica efectuada al demandado, señala que "nunca la certeza en estos casos es absoluta, entiende que el esposo no manifiesta indicadores ciertos, precisos y contundentes que remitan a una cuadro de impotencia sexual psíquica para la realización del coito en tanto integrante de una pareja heterosexual, aunque pudo establecer la presencia de un mecanismo sustentado en la tendencia y fantasía de control manipulación y dominio omnipotente del otro de los vínculos y de toda situación potencialmente generadora de angustia".
De la pericia médica surge que el demandado "no posee anomalías sexuales orgánicas externas" pero el perito no puede realizar diagnóstico funcional consistente en la posibilidad de erección y eyaculación "al no haberse realizados los estudios indicados".
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