CIUDAD › ARGUMENTOS DEL RECHAZO DE DONNOLA
› Por Lorena Panzerini
El juez que investiga el triple crimen de villa Moreno, Juan Andrés Donnola redactó una fundamentación de varios puntos para su decisión de rechazar a la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación como querellante de la causa. "El actual Sistema Procesal Penal santafesino generó un adecuado marco de protección al acceso a la Justicia, en donde existen formas, maneras y resortes procesales para que esta situación quede enmarcada en esos parámetros, contando con las formas de control, en caso contrario", dijo Juan Andrés Donnola en un escrito en el que plantea que sólo pueden ser querellantes --de acuerdo con ese Código-- los afectados directos y sus familiares. Además, Donnola señaló que la causa por los homicidios de Jeremías Trasante, Claudio Suárez y Adrián Rodríguez transita el camino hacia la resolución, de modo que rechazó la prevención sobre una posible impunidad del crimen. En tanto, en el marco de la investigación sobre presunta complicidad policial con los acusados del hecho perpetrado el 1º de enero pasado, ayer hicieron declaración informativa el ex comisario de la 15º, Abel Santana; el jefe de sumario de esa seccional y un sumariante.
Entre los fundamentos de rechazo a la incorporación de la Nación en la querella, el magistrado sostuvo que "no parece ajustado a derecho referir --como se hizo en el petitorio-- que la responsabilidad del Estado recaería `si esta investigación concluye en una sentencia que consagra impunidad'; concepto inadecuado, donde el reclamo parece ceñirse no solo al correcto acceso a la Justicia, sino que podría pensarse en la búsqueda de un resultado condenatorio de quienes también resultan ser sujetos de derecho en el proceso". Para el juez, ese argumento de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación "parece imponer una limitación inaceptable a la autonomía e imparcialidad de cualquier magistrado que debe velar por los derechos de las víctimas, el debido proceso, y los derechos de las partes".
Según planteó, "la querella es un instituto que habilita únicamente a quien pretendiera ser ofendido penalmente por un delito de acción pública"; y en ese sentido, recordó que "ya se encuentran legítimamente constituidas las víctimas en el proceso", debido a que los familiares son parte querellante.
Donnola señaló que "tampoco existe en la causa una relación concreta, o intervención en los hechos, de algún organismo nacional, como tampoco personal de seguridad o policial que permitiera inferir que el estado nacional pudiera considerarse damnificado por la irregular acción de estos". Además, apuntó: "El hecho de observar conductas en las que presuntamente podría estar implicado personal policial del estado provincial, en un eventual encubrimiento en pos de `una transparencia en defensa de los derechos humanos', tampoco esta circunstancia legitima un obrar que puede ser llevado a cabo por organismos políticos del estado donde se producen los hechos, como se ha puesto de manifiesto".
Por otro lado, el magistrado hizo referencia a que "el estado nacional puede ser sujeto pasivo de eventuales acciones de quienes se puedan sentir afectados por un fallo judicial relativo a estos derechos esenciales; pero --aclaró-- ello no habilita que un hipotético pedido de resarcimiento pueda ser tenido en cuenta como un elemento o justificación a la intervención en un proceso penal cuando el propio sistema procesal determina las formas para que esta premisas puedan conjugarse".
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