Jue 24.05.2012
rosario

CIUDAD › LA CáMARA CONSIDERó INNECESARIA LA DESIGNACIóN

Rechazan que Dante tenga abogado

› Por Lorena Panzerini

La Sala III de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Rosario rechazó el pedido de designación de un abogado del niño para Dante, en la causa por restitución del menor a Estados Unidos. El pequeño que cumplirá tres años --nacido en Florida, donde convivieron su madre rosarina y el padre estadounidense--, debe regresar a su país de origen junto a su progenitor, por orden de la Justicia y tal como expresan tratados internacionales como la Convención de la Haya. El fallo de la cámara fue otro capítulo del caso de restitución del menor, que resolvió el Tribunal Colegiado de Familia Nº 4 en febrero pasado, pero que todavía no se cumplimentó. Actualmente, existe un acercamiento entre las partes para resolver el conflicto "por el bien de Dante". La legislación vigente --que ordena la restitución-- apunta a lograr que la cuestión de fondo se resuelva en el tribunal del último país de residencia de los padres del niño.

De los cinco camaristas que componen la sala, solo Darío Cuneo votó en disidencia; mientras que Jorge Peyrano, Edgar Baracat, María Mercedes Serra y Gerardo Muñoz decidieron no hacer lugar al reclamo de la defensa de Nora Monserrat, la madre de Dante. Para los jueces, el pedido intenta "dilatar" la cuestión de fondo, que es la restitución. Además, el fallo señala que con la demora en dar cumplimiento a la decisión judicial, "se corre el riesgo del arraigo del niño en su nuevo hábitat", lo que justifica una "medida urgente"; porque "su finalidad es volver al estado anterior para que se discuta la cuestión de fondo ante la jurisdicción originaria".

En ese sentido, los magistrados consideraron "improcedente el nombramiento de un abogado del niño". Para ello, citan al juez de la Cámara Nacional en lo Civil, Mauricio Mizrahi, quien arguye: "Entendemos que la figura del abogado del niño no será rigurosamente indispensable en todo proceso que lo involucre, pues la naturaleza del diferendo planteado podría no ameritar esa designación. (Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Análisis de la ley 26.061).

En su voto, Peyrano recordó que la Defensoría General de las Cámaras de Apelación impartió que "no se deben realizar más planteos dilatorios, como la designación del abogado del niño pretendida. La Legislación es clara y rige el caso, el Convenio de la Haya y la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores. Somos personas de Derecho y a ello debemos ajustarnos".

En tanto, el camarista Baracat hizo hincapié en que "no se visualiza una contraposición de intereses entre la madre y el niño que justifique la designación excepcional de un defensor para el menor. La controversia suscitada lo es entre la madre y el padre del menor". Y agregó: "Una administración seria de justicia no puede conferir al sistema legal imperante en relación al régimen jurídico que regula la restitución de menores en el campo internacional. Un procedimiento de urgencia como es la devolución de menores conforme a tratados internacionales, no puede convertirse en una proceso de conocimiento pleno que permita la introducción de nuevas controversias para alongar la restitución requerida desde el exterior".

En tanto, el fallo expresa que "la provincia de Santa Fe no ha completado una regulación integral conducente al nombramiento de abogados del niño en las causas judiciales promovidas o a promoverse en el ámbito provincial". En tanto, sostiene que "el artículo 13 de la Convención de La Haya sobre Aspectos Civiles de la Restitución de Menores es acotado y signado: facilitar que la cuestión de fondo sea dirimida prontamente ante el tribunal competente".

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