CIUDAD › MURRAY CONCRETó LA PRIMERA MEDIDA EN LA CAUSA TOGNOLI
El fiscal federal dijo que el juez "omitió"
en el procesamiento de dos policías aplicar
la figura de tráfico de estupefacientes.
› Por José Maggi
El fiscal federal Nº 2 Juan Patricio Murray concretó ayer la primera medida en el marco de la causa Tognoli: le marcó al juez Carlos Vera Barros que había omitido en los procesamientos del comisario Néstor Fernández y del cabo Carlos Quintana, aplicar los artículos que penan los delitos de tráfico de estupefacientes en concurso organizado de tres o más personas y agravados por su calidad de policías.
A través de un "recurso de aclaratoria" Murray y el fiscal coadyudante Federico Reynares Solari, señalan que el juez federal, pese a que en los considerandos de la resolución menciona varias veces que la actividad de ambos imputados fue contribuir con acciones sin las cuales el delito de tráfico de estupefacientes (del narco de Villa Cañás) Carlos Ascaíni no pudiera haberse cometido, como también que los delitos cometidos por ambos lo fueron en su condición de funcionarios policiales, "omitió" en el auto de procesamiento aplicarle al artículo 5º, inciso c de la ley 23.737 (tráfico de estupefacientes bajo la modalidad de comercialización), y las agravantes de los inciso c) y d) del artículo 11 (concurso organizado de tres o mas personas y comisión de los hechos por funcionarios encargados de la represión de los delitos previstos por la ley).
"Creemos que se ha incurrido en un error u omisión material de aquellas a las que se refiere el artículo 126 del código de rito, en el sentido de expresión equívoca o errónea de la parte resolutiva de la decisión, generalmente contradictoria con lo expresado en sus considerandos o silencio respecto de un tema que debió decidirse en la resolución", señaló Murray.
Para los fiscales, "la comisión de dicho error u omisión puede tener dos posibles consecuencias. Por un lado la alegación por las defensas en futuros estadios de este proceso y ante un requerimiento del Ministerio Fiscal incluyendo dichas agravantes, de violación al principio de congruencia. Por el otro la imposibilidad de reconsiderar el mantenimiento de la libertad de los imputados durante el transcurso del proceso al establecerse una penalidad conminada en abstracto mayor para los hechos por los que se afecta a los imputados por probabilidad de fuga o de perturbación de la investigación".
En resumen: sin agravantes la pena es de cuatro a quince años de prisión, pero con ellos es de seis a veinte años de prisión, en ambos supuestos sin posibilidad de aplicación de pena en suspenso o de cumplimiento condicional. Este hecho sumado a que si se aplican las agravantes se aumenta la escala penal y por consiguiente la peligrosidad procesal por peligro de fuga o entorpecimiento de la investigación, hace que se pueda reconsiderar la situación de libertad de ambos imputados.
"Peticionamos se enmiende el error material cometido y se aclare que el procesamiento que corresponde dictar a los reos Fernández y Quintana lo es con las agravantes previamente referidas", indicaron los fiscales.
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