Martes, 26 de marzo de 2013 | Hoy
CIUDAD › LA JUSTICIA DICTó LA FALTA DE MéRITO POR LA MUERTE DE SU BEBé
La chica tuvo un parto espontáneo en el baño de su vivienda que derivó en la muerte del bebé. El juez Beltramone dictó la falta de mérito porque el trastorno "borra la posibilidad del sujeto de comprender la criminalidad del acto en ese momento".
Por Claudio Socolsky
La justicia rosarina dictó la falta de mérito, y en consecuencia ordenó la inmediata libertad de Yamila S., una joven de 19 años que en la madrugada del 10 de marzo del año pasado, y tras mantener en secreto un embarazo de más de siete meses, se descompuso hasta que una hemorragia devino en un parto espontáneo. Por el hecho, la joven fue imputada por homicidio calificado por el vínculo y quedó detenida en la Unidad 5. Para determinar la falta de mérito de la joven, el juez Javier Beltramone se basó en la pericial producida por las Juntas Especiales de Salud Mental, en la que intervinieron tres profesionales de la salud y un abogado. En sus conclusiones, la Junta explica que Yamila "padeció un episodio disociativo, con estado crepuscular o estrechamiento del campo de la conciencia durante el parto, y con posterior estado de inconsciencia y amnesia al rememorar", por lo que el trastorno "borra la posibilidad del sujeto de comprender la criminalidad del acto en ese momento".
Según el fallo al que tuvo acceso Rosario/12, que en su edición del pasado 5 de marzo reveló la dolorosa historia, la investigación surgió por las manifestaciones del padre de Yamila quien informó que su hija estaba internada en el sanatorio Rosendo García porque había tenido una hemorragia. La curaron con su esposa y la trasladaron al nosocomio. Allí Yamila dijo que se había levantado para ir al baño, tuvo hemorragias perdiendo el embarazo, despidiendo el feto, pero que ella no provocó ningún aborto y no había tomado nada para ello. Yamila le dijo que cuando vio el feto en el inodoro se asustó y lo envolvió en una bolsa, dejándolo dentro de un lavarropas tapado con ropa sucia dentro del baño. El padre agregó que concurrió a la seccional 16 sin haber regresado a su domicilio para poder verificar lo dicho por su hija junto a los policías. Una vez en el lugar pudieron constatar lo que había relatado Yamila, por ese entonces madre de una hija de poco más de un año y recién divorciada. El padre aclaró que su hija le manifestó llorando en el sanatorio que "no había hecho nada, que se le cayó solo haciendo fuerza para vomitar", y que "fuera tranquilo a hacer la denuncia".
La autopsia practicada por un médico forense determinó que la muerte del bebé se produjo "como consecuencia de una acción traumática que probablemente por efecto de aceleración y desaceleración ocasionó lesiones encefálicas graves". En una ampliación de su indagatoria por el cargo que le imputaron, la joven declaró que se descompensó en el baño, "que no dijo nada porque estaba aturdida y pensando que tenía en sus manos a un hijo muerto, que pensó que estaba muerto porque no se movía, no respiraba, estaba quieto. Que no lo oyó llorar". Ya en el sanatorio, Yamila se puso a llorar y le dijo a su papá que "lo vio muerto, que estaba muerto y que ella no había hecho nada".
El pasado 21 de marzo, se lo notificó como subrogante de la causa al juez Beltramone, quien en el fallo conocido ayer advierte que el hecho se encuentra absolutamente acreditado, por cuanto se agregan en la causa autopsia judicial, acta de denuncia, informes médicos, reconstrucción del hecho y diversas pruebas colectadas. Según el magistrado, la imputación que se le efectúa a la joven, motivo de su detención el 14 de agosto de 2012; es decir, cinco meses después del hecho, "aparece endeble y ausente de datos necesarios para realizar una adecuada defensa".
El juez afirmó que "no otra cosa puede comprenderse cuando se imputa luego de cinco meses de investigación `actos que ocasionaron lesiones encefálicas` sin describir adecuadamente cuáles fueron aquellos actos o que maniobras realizó la imputada, dato que debió ser aclarado cuando la imputación que se formula además contiene la pena máxima posible en el Código Penal, la prisión perpetua". En ese contexto, argumentó Beltramone, comienza a vislumbrarse desde el inicio de una detención luego de cinco meses de investigación "la carencia de prueba que pueda sostener una detención sin prisión preventiva".
Para el magistrado, "el dolo debe ser probado y no meramente conjeturado", y que el amplio relato del médico forense "sólo logra generar más y más dudas". El juez agrega que la imputada "lo es por propia voluntad", y "es cuanto menos poco sensato pensar y sostener un dolo homicida de quien luego de parir a su hijo, para asesinarlo, informa a sus padres de su hecho, y estos hacen la correspondiente denuncia penal". De hecho, el Tribunal toma conocimiento de los hechos por propia denuncia del padre el mismo día en que ocurrieron los hechos, "situación que muestra cabalmente toda ausencia incluso de cualquier tipo de situación que permita inferir siquiera un dolo de encubrimiento".
El juez consideró que la autopsia no logró determinar que el golpe sufrido por el niño nacido vivo y que "además y sólo además probablemente le produce la muerte, haya sido elaborado por su madre", situación que adscribe el médico legista, quien tampoco pudo afirmar que la muerte es producto del golpe constatado, "lo único que logra afirmar es que el bebé no fue asistido cuando pudo serlo".
Sobre la imputación a la joven de no tomar intencionalmente los recaudos de atención o asistencia médica necesarios para la superviviencia del menor, sabiendo que su omisión llevaría al deceso del recién nacido, el juez advierte que "a la fecha no ha podido demostrarse nada de lo que aquí aparece solo presumido".
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