CIUDAD › EL TRIBUNAL MUNICIPAL DE CUENTAS OBJETó COMPRAS Y CONTRATACIONES DIRECTAS
Los ediles López y Sukerman, quienes accedieron al dictamen del TMC, llegaron a la conclusión de que "existe nula transparencia de la intendencia en las pequeñas contrataciones", para resolver urgencias en determinadas situaciones.
"La intendenta Mónica Fein cometió graves irregularidades en las compras y contrataciones directas durante el 2012, hablamos de comunicaciones móviles, un contrato seguridad privada en el Distrito Suroeste; una contratación directa de una empresa de limpieza en Distrito Norte y el alquiler de un inmueble en el Distrito Oeste. No lo decimos nosotros, lo observa el Tribunal Municipal de Cuentas (TMC), lo que hicimos es analizar la documental y llegamos a la conclusión de que existe nula transparencia de la intendencia ya no solo en las concesiones de espacios públicos sino también en las pequeñas contrataciones". De este modo se expresaron ayer los concejales del Frente para la VictoriaPJ, Norma López y Roberto Sukerman al dar a conocer el informe del TMC. En total el monto de las operaciones objetadas superan los 550 mil pesos.
"Son contrataciones donde se habla de urgencias para resolver determinadas situaciones, aunque en estos casos las tan mentadas urgencias no fueron ni objetivas ni inusuales, lo que a nuestro entender y el del Tribunal de Cuentas, hace que estas compras y contrataciones implican el establecimiento de la más absoluta discrecionalidad en el otorgamiento de prórrogas", afirmó Sukerman.
López especificó: "En el caso de la contratación de comunicaciones móviles, el 3 de octubre de 2011 resultó adjudicataria la empresa Telefónica Móviles Argentina S.A. Cuando finalizó el plazo de contrato de ocho meses se prorrogó el servicio hasta que finalice el proceso de licitación abierto. El Tribunal afirma que para otorgar una extensión sin licitación en ningún momento se documentó ni probó que Telefónica sea el único proveedor para contratarlo directamente". Esta contración sumó 332.268 pesos.
En cuanto a la contratación de seguridad privada en el Centro de Distrito Suroeste, los concejales señalaron que "se contrató a la firma Arcángel Seguridad Privada por el término de 3 meses o hasta adjudicación de la licitación pública. El contrato fue directo porque la firma anterior (Mendoza Seguridad) abandonó el servicio meses antes que culmine su obligación. El abandono fue un mes anterior a su culminación. Es decir, la licitación ya debería haber estado resuelta para ese entonces, y el mismo Tribunal de Cuentas afirma que no había una situación de urgencia que amerite la contratación directa, violando el artículo 67/68 de la Ordenanza de Contabilidad". Esto suma 145.200 pesos.
Por otra parte, el municipio hizo una contratación directa a la empresa Eco-Limp SRL para el Centro de Distrito Norte. El 29 de febrero de 2012 venció el contrato y el 13 de marzo se prorrogó por un mes (única prórroga posible). Para cubrir el mes de abril se hizo un concurso de precios. El llamado a licitación para cubrir el servicio se inició el 19/11/11 y el 4/9/12 se adjudicó a Eco-Limp por ser único oferente. Pero el servicio de mayo y junio lo presta la misma empresa y Asuntos Jurídicos dictamina que corresponde la contratación directa de esos 2 meses. El Tribunal dictamina que no existiendo excepción a lo establecido por la Ordenanza de Contabilidad, la contratación de los meses de abril a junio correspondía hacerse por licitación privada. "También se demuestra la falta de previsión de los tiempos necesarios para que el procedimiento licitatorio esté concluído antes del vencimiento de la contratación en vigencia", señalaron los ediles. Esta contración fue de 46.200 pesos.
Los concejales señalaron que el alquiler del inmueble donde funciona el Area de Servicios Urbanos del Centro Municipal del Distrito Oeste se hizo en forma directa y por tres meses cuando venció el contrato (setiembre de 2012); aunque en su momento la Municipalidad dijo que "no haría uso de prórroga alguna". El monto de la contratación directa fue de 34.500 pesos, "violando la Ley Orgánica en cuanto a contratación directa".
El Tribunal de Cuentas concluye sobre la necesidad de atender a lo dispuesto por el artículo 66 de la Ordenanza de contabilidad que indica que "los actos violatorios de disposiciones legales o reglamentarias comportan responsabilidad para quienes los dispongan y para quienes los ejecuten".
(Versión para móviles / versión de escritorio)
© 2000-2022 www.pagina12.com.ar | República Argentina
Versión para móviles / versión de escritorio | RSS
Política de privacidad | Todos los Derechos Reservados
Sitio desarrollado con software libre GNU/Linux