CIUDAD › LA CáMARA DE CASACIóN RECHAZó EL RECURSO DE QUEJA DEL REPRESOR "CHULY" RODRíGUEZ
Procesado por el asesinato de los militantes peronistas Cambiaso y Pereyra Rossi, el ex jefe del Destacamento de Inteligencia Militar deberá volver a la cárcel ante la presunción de que intente eludir la acción de la justicia.
› Por José Maggi
El represor Víctor Hugo "Chuly" Rodríguez tiene contadas sus horas de libertad por el secuestro y asesinato de los militantes peronistas Osvaldo Cambiaso y Eduardo Pereyra Rossi. Finalmente la Cámara de Casación Penal resolvió rechazar su recurso de queja al que había recurrido luego de haber sido procesado por la Cámara Federal de Rosario, que entendió por unanimidad que la libertad de Rodríguez podía poner en riesgo la investigación. El represor tenía motivos para intentar esta apelación porque en primera instancia el juez federal de San Nicolás, Carlos Villafuerte Ruzo, lo había desvinculado del caso. El "Chuly" era el jefe del Destacamento de Inteligencia Militar en Rosario en marzo de 1983 al momento del secuestro de Cambiaso y Pereyra Rossi en el bar Magnum y su posterior asesinato a manos del comisario de Escobar, Luis Abelardo Patti.
Ayer Rosario/12 pudo acceder al rechazo del recurso de queja presentado por el abogado de Rodríguez, Hernán Vidal, firmado por Liliana Catucci, Luis María Cabral y Raúl Madueño, miembros de la Sala I de Casación.
Rodríguez mantuvo hasta estos días su libertad, a pesar del fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, y luego de que el juez Villafuerte Ruzo le había dictado la falta de mérito. El magistrado adujo que como la decisión del tribunal de alzada fue apelada ante Casación, ese recurso suspendía "la ejecutoriedad de la medida de coerción personal".
Incluso negó esa posibilidad cuando el fiscal federal Juan Patricio Murray pidió a fines de diciembre de 2012 que se cumpla efectivamente la detención ordenada.
La explicación del artilugio legal al que echó mano el juez de San Nicolás, es advertido por el propio fiscal en su presentación: el código de procedimientos establece que la prisión preventiva solo puede ser dictada por el Juez de Instrucción, no por la Cámara. Esto último ha sido una construcción de los jueces por vía jurisprudencial. Así el código establece que si se apela la prisión preventiva no se suspende su ejecución. Nada dice si se interpone recurso de casación contra la prisión preventiva "por que el legislador no previó que ésta pudiera ser dictada por la Cámara".
En los primeros días de febrero de 2012 Villafuerte Ruzo había dictado el falta de mérito del ex teniente coronel conocido por su difundido Cruce de los Andes a lomo de mula. Pero ese dictamen fue apelado por la abogada Ana Oberlin y el fiscal Murray.
En la tercera semana de noviembre, la Cámara Federal de Rosario resolvió su procesamiento y detención "basada en la presunción fundada de que Rodríguez intente eludir la acción de la justicia para sustraerse al cumplimiento de una condena y que, en este estadio procesal, debe evitarse el eventual entorpecimiento de la labor instructoria y asegurar el descubrimiento de la verdad", según recuerda Murray en su recurso de apelación.
Según el representante del Ministerio Público Fiscal "nos encontramos frente a un hecho acaecido hace 29 años, que es constitutivo de un delito de lesa humanidad perpetrado por el aparato organizado del estado terrorista, por lo que la eventual denegación, retardo de justicia o mantenimiento de la impunidad de los hechos puede hacer caer al estado nacional argentino en 'responsabilidad internacional' por incumplimiento de las normas de tratados y pactos internacionales y de fallos rectores de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la materia".
En su presentación Murray le advierte a Villafuerte Ruso: "La lógica de vuestro resolutorio y del superior en los fallos mencionados encierra una trampa: seis jueces de un tribunal de alzada han considerado que en el caso de autos existe peligro de que Rodríguez fugue o que encontrándose en libertad entorpezca las investigaciones".
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