Sáb 14.12.2013
rosario

CIUDAD › LA CáMARA PENAL DEJó FIRME EL PROCESAMIENTO DEL DUEñO DE LA ROSA SEXY BAR

Porque el proxenetismo es un delito

Los magistrados Rubén Jukic, Daniel Acosta y Carlos Carbone confirmaron la medida de la jueza Alejandra Rodenas, al entender que Juan Cabrera, "El Indio Blanco" tenía "negocios vinculados" para facilitar y explotar la prostitución.

› Por Lorena Panzerini

La Cámara Penal dejó firme el procesamiento del dueño de La Rosa Sexy Bar, Juan Cabrera --conocido como Indio Blanco--, que será juzgado por los delitos de facilitamiento de la prostitución y explotación económica. "No se trata de la simple existencia de un bar temático sobre sexo, bailes eróticos de mujeres que se desnudan, y de pantallas con sexo explícito, que por casualidad tenga instalado al lado un alojamiento por horas, sino de negocios vinculados por la identidad del titular y por estar uno al servicio del otro en sus objetivos", plantea el fallo de la Sala IV. Sobre los agravios de la defensa del acusado, la Alzada consideró que "se reúnen elementos suficientes para probabilizar que el imputado montó el complejo de bar con espectáculo y alojamiento contiguo para promover el ejercicio de la prostitución de mujeres a las que contrató con tal finalidad, facilitándola mediante el aporte de la infraestructura y aprovechándose económicamente".

Luego de que la jueza de Instrucción 2, Alejandra Rodenas, procesara a Cabrera a mediados de este año, su abogado Paul Krupnick apeló la resolución porque la magistrada "no motivó su posición" y se quejó de que "no se hayan judicializado las declaraciones de las trabajadoras". Al mismo tiempo, describió las actividades de los dos locales como "independientes", en ingreso y administración; y manifestó agravios sobre las figuras que se le aplicaron a Cabrera, porque "resultan inconstitucionales".

La fiscalía de Cámaras opinó que está "probado" el delito de Cabrera. Sobre el cuestionamiento de inconstitucionalidad, para los camaristas y para la fiscalía, "no merece acogida" debido a que "no se está penalizando el ejercicio de la prostitución sino de quienes la promueven, facilitan y lucran".

Al Indio Blanco se lo imputó --y estuvo preso dos semanas-- por "haber explotado el ejercicio de la prostitución de mujeres mayores de edad con su consentimiento, y facilitado dicha actividad con fines de lucro para la oferta sexual voluntaria a clientes indeterminados en el bar La Rosa --de Callao al 100 bis--, lo que se concretaba en el hospedaje contiguo. Ambos inmuebles se encontraban bajo la posesión y administración de Cabrera obteniendo un monto del dinero abonado por los clientes a las 'alternadoras'".

El hecho fue "sustentado" en el allanamiento del 25 de mayo pasado, donde había 19 mujeres adultas, 18 hombres en el público y dos parejas (alternadora-cliente), en las habitaciones 1 y 2 del hospedaje.

Frente a pruebas como ésta, la Cámara señaló que "no hay dudas de que la explotación económica aparece en la organización y apoyo de un negocio de prostitución del que obtiene lucro". También consta que una pareja simuladora pretendió ingresar al alojamiento, de manera independiente, y "no pudo hacerlo porque --según les dijeron-- el hotel era de uso exclusivo de mujeres y clientes del bar contiguo. Para alojarse, no solo era necesario provenir del bar, sino que la mujer sea una de las alternadoras".

Según varios testimonios, se puso de relieve no solamente que "el imputado es quien daba las órdenes", sino "el sistema generado para que las alternadoras ofrezcan en el bar servicios sexuales para ser brindados en el alojamiento contiguo mediante el pago de dinero". Al final de la jornada, "se producía el pago a cada una, no solo de lo que le correspondía por lo que consumieron los clientes, sino también el 50 por ciento de lo cobrado por los servicio sexuales, lo que desmiente el discurso del indagado".

El material documentado en el expediente da cuenta de que "no es el caso de un grupo de mujeres que se hayan asociado libremente, sino de una persona que montó una infraestructura para la atención al cliente, ofreciéndole diversión, servicios de prostitutas y alojamiento, contratando él a las mujeres, pagándoles en relación a particulares servicios que prestaban, lucrando con esa actividad", expresa el fallo de los camaristas Rubén Jukic, Daniel Acosta y Carlos Carbone.

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