CIUDAD › ESTUVO PRESA TRES AñOS POR FALENCIAS DE LA POLICíA
› Por Lorena Panzerini
Luego de ser condenada a prisión perpetua por el homicidio de su marido cometido en Pujato, Susana Gualdesi de 63 años fue absuelta, en segunda instancia, por el beneficio de la duda. Los jueces de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Georgina Depetris, Rubén Jukic y Otto Crippa García, consideraron ayer que no hay elementos suficientes para culpar a la mujer que permaneció tres años en prisión domiciliaria. Además de revocar la sentencia dictada en juicio oral y público, en octubre de 2013, los camaristas señalaron que existieron "falencias en la investigación policial" y en el trabajo de los médicos forenses, por lo que ordenaron que tal situación se ponga "en conocimiento del jefe de la Unidad Regional IV y a la Corte Suprema de Justicia a los fines que capaciten al personal".
Gualdesi llegó al banquillo de los acusados en septiembre del año pasado, a más de dos años y medio del hecho cometido en su casa de Pujato. Cuando la mujer volvió a su vivienda aquella calurosa madrugada de febrero de 2011, tras haber ido a jugar a las cartas con un grupo de amigas, encontró a su esposo Omar Dupuy tendido en la cama de ambos. La autopsia determinó que fue muerto a golpes con una azada, mientras dormía. La única acusada, desde el principio fue la mujer. Sin embargo, antes los planteos de la defensa, en representación del abogado Rafael Tamous, los camaristas señalaron varios interrogantes que quedaron dando vueltas. "Por qué no sospechar de Fabricio (hijo de la pareja), cuyo short aparentemente estaba manchado de sangre, y sí de la mujer, por un raspón? La prueba respecto a ambos es idéntica. Por qué no sospechar de una venganza de personas con las cuales se esbozara la existencia de un conflicto reciente? Por qué desechar la hipótesis planteada por la defensa de la posible búsqueda de la indemnización no cobrada? La hipótesis del fallo (de sentencia) ninguna explicación arriesga sobre la puerta abierta del ropero y la tapa de la mesa de luz con ropa desordenada y tirada en el piso. Por qué no puedo haber esperado el asesino a que Gualdesi se retirara de la casa?". Y concluyeron: "De los motivos de un tercero, sabemos tanto como de los de la acusada".
Según relató la defensa durante la etapa de juicio, Gualdesi fue trasladada a la comisaría porque le dijeron que le tomarían declaración testimonial, pero al parecer se trató de un engaño para dejarla detenida. Además de otros planteos sobre la no preservación de la escena del crimen y la falta de conocimientos del personal en criminalística, también cuestionó que no se hayan investigado otras hipótesis.
Sin embargo, tras los días de audiencias, los jueces Ismael Manfrín, Ignacio Vacca y Luis María Caterina condenaron a Gualdesi a la pena de prisión perpetua. Tras la apelación de ese decisorio, la Alzada consideró que "no se ha determinado quién encontró la azada (homicida), y consecuentemente, quién tuvo acceso a ella, quién la lavó y a qué hora, si al llegar la policía o posteriormente y antes de ser ubicada, quién pudo haberla lavado, y en qué lugar; cuál ha sido la hora o franja horaria de la muerte, tarea que pudo no resultar difícil ya que no había transcurrido tanto tiempo".
Entre los fundamentos para revocar la condena, los camaristas apuntaron a "la falta de medios técnicos, una preventora que adolece de una adecuada educación de principios de criminalística que han llevado a no preservar la escena y lugares aledaños, la falta de una adecuada investigación de rastros sobre el ropero y ropas en el piso de la habitación". Y argumentaron que "son circunstancias que impiden la certeza, ya que aunque en principio es la imputada la primera persona sospechada, no hay una prueba directa que permita afirmar, por la sola afirmación de que era la única persona en la casa en una franja horaria sobre la que no hay acuerdo, que ha sido la autora, aunque plantea un alto grado de probabilidad para ello; pero las falencias, la falta de una investigación que hurgara otras hipótesis o caminos respecto a otra u otras personas que pidieran haber tenido acceso". Tampoco aparece clara una motivación o razón.
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