Mié 10.09.2014
rosario

CIUDAD › EL DEFENSOR GENERAL CUESTIONA A JUECES PENALES QUE NO ACREDITARON SU IDONEIDAD

Se viola el principio del juez natural

Ganón advirtió que la Corte Suprema provincial no tiene la atribución de asignar funciones, jurisdicción ni competencia a jueces que actúan en el nuevo sistema penal. Por lo que instruyó a los defensores a que objeten su participación.

› Por José Maggi

El Defensor General, Gabriel Ganón, instruyó ayer a todos los defensores a que objeten la participación de aquellos de jueces que actúan en el nuevo sistema de enjuiciamiento y cuyos pliegos no pasaron por un acuerdo legislativo. Se trata de jueces de Casilda, Villa Constitución, Cañada de Gómez, San Lorenzo y Rosario. Entre estos últimos se encuentran Javier Beltramone, Roxana Bernardelli, Hernán Postma y Juan Carlos Curto. Para Ganón, la Corte Suprema Provincial no tiene la atribución de haberlos designado sin acuerdo legislativo. Para el funcionario judicial tal decisión es "innegablemente inconstitucional y trae un gravamen irreparable en todos los casos que intervengan". Por eso instruyó a todos los defensores a plantear la "excepción de falta de jurisdicción" porque se viola el principio del juez natural.

Ganón recuerda en su escrito presentado en las últimas horas, que la Defensa Pública a su cargo no integra la Mesa Interinstitucional de Seguimiento del nuevo sistema de Justicia Penal, formada por el gobernador, su ministro de Justicia, la Corte, el Procurador y el titular del Ministerio Público de la Acusación. Remarca en este sentido que "tampoco se nos han concedido audiencias para entablar un diálogo razonable tendiente a detectar defectos". "Por eso -señala- no queda otro remedio que comenzar a plantear estas cuestiones a fin de evitar afectaciones al debido proceso, en desmedro de derechos y garantías de los justiciables".

En este marco plantea "una asimetría intolerable" que se produce por

"la asunción de funciones de jueces de garantías de ciertos jueces que no han sido designados mediante el mecanismo especialmente estatuído por la Constitución provincial". Ganón aclara que "estos jueces fueron designados oportunamente por el Poder Ejecutivo con acuerdo de la legislatura provincial para desempeñar funciones como jueces de Instrucción, Correccional o de Sentencia pero no como jueces de Garantía del Colegio de Jueces de Primera Instancia en el marco de la reforma procesal penal".

Por eso destaca que estos jueces "fueron designados para desempeñar tareas que resultan completamente opuestas a las que estableciera la nueva legislación".

En esta línea de razonamiento, Ganón apunta que "la idoneidad requerida en la designación de estos nuevos jueces penales, no solo implica el cambio de prácticas de trabajo, sino también de los principios procesales aplicables".

Así planteado hoy existen en el nuevo sistema penal dos tipos de jueces, según el Defensor General: "Los nuevos magistrados que no solo rindieron examen de idoneidad, sino que fueron aprobados por el Senado provincial y además juraron al asumir sus cargos conforme a las Constitución. Y existen otros jueces penales que no sólo no acreditaron su idoneidad, sino que tampoco obtuvieron aprobación legislativa alguna para sus nuevos cargos, ni han prestado juramento de desempeñar fielmente sus funciones como lo exige nuestra Carta Política Gubernamental".

Con esta lógica, Ganón plantea que "corresponde dilucidar si el procedimiento realizado por la Corte provincial para designar a los jueces de instrucción, correccional y de sentencia del viejo sistema como jueces que desempeñen funciones en el Nuevo Sistema, como así a aquellos que quedaron en el Sistema de Conclusión de Causas pero con nuevas competencias que no estaban contempladas en el Acuerdo Legislativo que poseen, se adecúa a las reglas y recaudos establecidos por la Ley Fundamental Provincial y Nacional y si en definitiva la designación de la Corte provincial resulta hábil y suficiente para tener como por satisfecha la garantía del juez natural".

El Defensor General advierte entonces que "la Corte provincial no tiene la atribución de asignar funciones, jurisdicción ni competencia a los órganos judiciales entendidos como jueces en este caso, sino que solamente tenía el deber de comunicar luego de un análisis previo sobre la realidad judiciaria, qué recursos de tal índole podían resultar abocados a una u otra tarea, pero de ninguna manera está habilitada a sortear el procedimiento legal y constitucional como se ha hecho".

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