CIUDAD › SE ENTREGó EL ACUSADO DEL HOMICIDIO DEL POLICíA MAURO MANSILLA.
Ricardo Albertengo incumplió en 2015 el régimen de salidas transitorias que le había otorgado la jueza Luciana Prunotto y no volvió a la cárcel. Había asesinado en 1998 y también en 2009 tomó rehenes con un permiso de salida.
› Por Lorena Panzerini
Ricardo Albertengo se entregó ayer a la Justicia por el homicidio del policía Mauro Mansilla, cometido el martes pasado, en Corrientes al 300. El acusado, de 48 años, tenía dos condenas previas y estaba prófugo desde el año pasado, cuando le dieron salidas transitorias. En 1994 mató a un hombre en un bar de 9 de Julio y Sarmiento, donde se ocultaba tras un intento de robo; y en 2009 tomó de rehenes a pacientes de una clínica estética de Oroño al 700. Con una pena unificada, fue condenado a 37 años de prisión; y tenía cumplida más de la mitad cuando le otorgaron salidas transitorias con acompañante; pero un día no volvió. La jueza de Ejecución Penal, Luciana Prunotto, dijo que tenía orden de detención desde julio de 2015, pero la brigada de capturas de la Unidad Regional II no pidió ni una orden de allanamiento en ocho meses. Además, aclaró que el acusado cumplía con los requisitos para obtener el beneficio en 2012; pero le fue rechazado porque el caso merecía "rigurosidad". Si bien Albertengo era reincidente, la magistrada indicó que para acceder a salidas transitorias, "la ley no hace diferencia" entre reincidentes y primarios. Sí tenía prohibido el beneficio de la libertad condicional.
A tres días de haber cometido el asesinato del policía que hacía adicionales en el Centro Empleados de Comercio, Albertengo se entregó en la mañana de ayer en la Unidad Penitenciaria Nº 3, de Richieri y Zeballos. Allí había estado detenido desde abril de 1994, cuando cometió "homicidio calificado por privación ilegítima de la libertad, abuso de armas y resistencia a la autoridad", al tomar de rehén a la moza de un bar y matar a un cliente.
En 2007, el acusado comenzó a tener salidas laborales. Esa situación fue aprovechada, y en 2009 tomó de rehenes a los clientes de una clínica de estética de Oroño al 700, durante un intento de robo. Desde entonces, no volvió a tener beneficios y se le dictó una nueva sentencia a 17 años de prisión, por parte del juez Ismaél Manfrín, que unificada con los delitos anteriores llegaba a 37 años.
En 2012, con la mitad de la pena cumplida, quedó habilitado para pedir salidas transitorias y la Justicia de Ejecución Penal rechazó la solicitud por entender que "era pronto", a pesar de que la ley no pone restricciones para ese beneficio en personas reincidentes.
En diciembre de 2014, cuando Albertengo -siempre representado por la defensa pública provincial- volvió a presentar el reclamo, la Justicia de Ejecución le dio el permiso, pero con acompañamiento de personal del Servicio Penitenciario, 3 horas cada 15 días. Meses después, el imputado insistió con "afianzar vínculos familiares" y se evaluó a su pareja, por lo que logró los permisos para salir con ella. Fue en la segunda o tercera salida cuando decidió no regresar al penal, en julio de 2015.
Ante ello, Prunotto libró orden de captura; pero, en ocho meses, la brigada de capturas ni siquiera pidió una orden de allanamiento.
En medio de ese incumplimiento, Albertengo mató al policía Mansilla, cuando el oficial intentó detenerlo, a pedido de una pareja que lo reconoció en la calle como quien les robó días atrás en su local de Buenos Aires al 800. Albertengo disparó ante la voz de alto.
"Las salidas transitorias fueron ordenadas en el marco de la ley, que habilita el régimen a las personas que cumplen los requisitos. La ley de Ejecución no establece diferencia para darle salidas transitorias a un reincidente o a un primario. Los requisitos son haber cumplido la mitad de la condena, contar con la máxima calificación de conducta y concepto favorable, además de una evaluación de los organismos técnicos penitenciarios, que están en las unidades de detención", dijo la jueza Luciana Prunotto en conferencia de prensa.
Sin embargo, aclaró: "En el caso de Albertengo, cumplía los requisitos en agosto de 2012, pero yo rechacé ese pedido porque entendí que había que esperar un tiempo más prolongado para volver a evaluar esta cuestión. Cuando se le dieron los permisos, en diciembre de 2014, se le otorgó el más restrictivo. Luego hubo informes de cumplimiento y se flexibilizaron los plazos. Fue entonces cuando no regresó".
La magistrada defendió su accionar. "La ley de Ejecución Penal, que es nacional, se cumplió en todos los requisitos. Y habilitaba este egreso mucho antes de lo que fue dado. Si hay fallas en la ley tendrá que evaluarlo un legislador. Nosotros tomamos muchos recaudos y rechazamos pedidos cuando el plazo ya permitía las salidas. Lo que pasó es nefasto, pero cumplimos los regímenes", aclaró.
Más temprano, desde el penal, el fiscal que investiga el crimen de Mansilla, Ademar Bianchini, indicó Albertengo "era buscado desde el miércoles, cuando lo identificó a través de las cámaras de seguridad de la zona de Corrientes, entre Tucumán y Catamarca. Además, indicó que hubo seis allanamientos ayer, y que se secuestraron elementos de interés para la investigación. "Sabiendo que estaba cercado, se presentó", dijo el fiscal, que entre lunes y martes imputará al acusado en audiencia oral y pública.
Además, antes de que hablara la jueza de Ejecución, el ministro de Seguridad, Maximiliano Pullaro, criticó: "No nos corresponde a nosotros explicar por qué estaba en libertad. Permanentemente se piden explicaciones a la Justicia, acerca de por qué hay personas a las que la policía de Santa Fe detiene dos o tres veces".
Por su parte, el Defensor Provincial Gabriel Ganón también puntualizó su actuación en la causa. "Hemos notado que desde algunos sectores se intenta vincular a este Ministerio Público y al Defensor Provincial con la 'libertad' que gozaba el señor Albertengo al momento de cometer el homicidio", comienza el comunicado de Ganón, quien dijo que "Albertengo pidió a su defensora oficial que apelara su caso, puesto que su confinamiento supera los 25 años de prisión que representan la condena a reclusión perpetua aplicada a represores por delitos de lesa humanidad. Pero tanto la defensora de oficio como la defensora de Cámaras no hallaron razones para atender el planteo de Albertengo, y la Corte Suprema de la provincia lo archivó y declaró firme la sentencia", recordó el Defensor, quien -a pedido del propio Albertengo- presentó recursos ante la Corte -que rechazó la competencia de Ganón y le inició sumario-, la Corte nacional y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Ganón deslindó su responsabilidad al aclarar que "todos los pedidos efectuados por este Ministerio Público (ante la Corte Suprema provincial y nacional y ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos) no tienen ninguna relación con las salidas transitorias de las que gozaba, las que fueron otorgadas en julio de 2015 por decisión de la jueza de ejecución penal meses antes de profugarse".
Ganón también puntualizó que como Defensor no efectuó en el caso de Albertengo "ni pedido de salidas transitorias, ni pedido de conmutación de pena, ni lo defendió procesalmente en ninguna de las instancias anteriores" y aseguró que "en el caso que el señor Albertengo decida contar con los servicios de la Defensa Pública en este caso, lo tomaremos y llevaremos adelante cumpliendo lo que la ley nos impone como funcionarios públicos".
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