CIUDAD › NUEVOS CUESTIONAMIENTOS A LA REFORMA DEL CòDIGO PROCESAL PENAL
El texto aprobado la semana pasada en Senadores, impulsado por el radical Enrico, establece un registro público de libertades y la figura del agente encubierto, entre otras iniciativas "peligrosas" según el análisis de juristas.
› Por José Maggi
La reforma del Código Procesal penal impulsada por el senador Lisandro Enrico ha deparado sorpresas: entre gallos y medianoche y sin discusión pública se incorporó el agente encubierto para la policía, la figura del delator -un delincuente que mejora su condena entregando a su cómplice- la potestad para un fiscal de mantener en secreto durante 20 días sus actuaciones sin control de un juez. También se permite que un fiscal mantenga ocho días presa a una persona hasta ser llevada ante el juez.
Y la más polémica: la creación de un sistema de registro público de libertades otorgadas por los fiscales que podrá ser consultado por todos."Es abiertamente inconstitucional porque allí estarán ciudadanos que fueron aprehendidos por la policía y les fue otorgada la libertad ya que el fiscal entendió que no era necesario llevarlo a audiencia", explicó el defensor público Mariano Bufarini. En resumen, un estado de sospecha generalizada.
"La reforma del Código Procesal Penal santafesino lo ha transformado a un texto peligroso para todos los habitantes de esta provincia: tanto para los que deben ser juzgados por cometer delitos como para lo que tengan algún punto de contacto con él". Esta es la reflexión más dura en boca de Bufarini, que es además profesor de Derecho Penal en la UNR.
En rigor, el proyecto que finalmente salió del Senado y que ahora va a tratar Diputados es bastante más amplio del que originalmente había enviado el Ejecutivo. "Lo digo porque reforma 52 artículos del Código Procesal Penal y no es un mero proyecto en donde se discuten los plazos de detención, las potestades del fiscal y la posibilidad del alargamiento de la detención sin control de legalidad del juez, lo que de por sí es muy grave y ya ha sido denunciado, sino que ahora se han incorporado en forma verdaderamente preocupante otros artículos. Esto hace que este Código Procesal Penal que fue modelo hace solo dos años, no solo sea convierta en un Código peligroso para las garantías constitucionales del imputado sino para las de cualquier persona que pueda llegar a tener relación con este Código".
Bufarini reseñó que "se incorpora la figura del delator. Esto es un testimonio de alguien que para acortar su pena, da información bastante sucia porque tiene un interés muy claro. Esto es un claro premio al delator".
Pero no todo queda ahí: para sorpresa de este analista "se ha incorporado entre las funciones de la policía la del agente encubierto. Esto es un funcionario del estado autorizado a cometer delitos, es un efectivo que ingresa a una organización delictiva, para poder lograr información de esa banda. Este punto se sumó sin discusión pública previa y lo vemos incorporado casi subrepticiamente: "Realizar investigaciones modificando la identidad del policía, usando la figura del encubierto", dice textualmente el proyecto que tiene media sanción del Senado.
Para Bufarini "esta figura está muy discutida desde las garantías constitucionales porque es el propio estado el que esta incentivando el delito para tratar de resolverlo. Es un clara herramienta discutible desde la legalidad de la acción del estado".
El tercer punto incorporado y que ha provocado otras críticas es "que se habilita a un fiscal para que durante veinte días tenga todas las acciones investigativas reservadas, sin que el juez ni la parte acusada se enteren de las pruebas y evidencias. Esto es propio de la Inquisición, donde el secreto es la característica más fuerte. Esto se ha incorporado al proyecto que se votó en el Senado y nos parece realmente preocupante".
Pero la perla llega al final del análisis. El nuevo artículo 218 incorpora un último párrafo que dice: "Las libertades fiscales deberán ser asentadas en un sistema de contralor, tanto interno como externo, entendiéndose lo último como la publicidad y acceso a los registros de particulares y organismos públicos sin excepción". Esto implica la creación de un sistema de registro público de libertades otorgadas por el fiscal, donde pueden consultar tanto particulares como organismos públicos. "Esto resulta una flagrante violación al derecho a la privacidad protegido por el Artículo 19 de la Constitución Nacional y asimismo al estado de inocencia del que goza todo imputado mediante el Articulo 18 de la Carta Magna. Pero en este caso puntual es más peligrosa aún la normativa porque en esta etapa no hay persona imputada de ningún delito. Es solo una ciudadano que fue aprehendido por la policía y otorgada la libertad porque el fiscal entendió que no era necesario llevarlo a audiencia", aclaró Bufarini.
"Pero además hay un problema de ilegalidad y violación de competencias federales, porque el acceso público de esas libertades a cualquier particular y a los organismos públicos se encuentra en contradicción con el artículo 51 del código penal", subrayó Bufarini, quien consideró que ese agregado "pretende derogar una norma nacional sin tener competencia para ello".
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