CIUDAD › SIN CONDENA POR ABUSO
La Cámara Penal revocó una condena a 13 años por abuso sexual contra dos changarines, y los liberó por el beneficio de la duda. "La Fiscalía no buscó lo único que tenía que buscar: quién había abusado de la niña", expresa el fallo. Y agrega: "No es posible arribar a un juicio de certeza sobre la participación punible de los imputados". En la audiencia oral y pública de apelación de la sentencia dictada por la jueza Marisol Usandizaga, uno de los imputados expuso que desistía del recurso porque estaba por cerrar un abreviado a 12 años, aunque se declaró inocente, porque tenía "posibilidad de salir a trabajar", cuestión que los jueces le explicaron como imposible en el primer tramo del cumplimiento de la pena. En ese sentido, la jueza Carina Lurati le detalló al imputado de qué se trata un juicio abreviado y que para cerrarlo él estaría aceptando su culpabilidad. Al día siguiente, el padrastro de la víctima se negó a cerrarlo. Si bien la menor resultó abusada, no se pudo determinar que los sindicados fueran los autores. "Para condenar se necesitan certezas", insistieron.
"La jueza concluye sobre hechos que no explica, y lo que es más grave, sobre una calificación legal jurídicamente imposible (coautoría). Sin dudas, ha sido la defectuosa tarea del instructor y el fiscal lo que originara (en la lógica del "viejo sistema") una línea única, en la que -y esto es lo grave- no se corroboró el único testimonio incriminante. No se tuvo en cuenta que en la denuncia efectuada en febrero de 2013 no se menciona en momento alguno -ni en la declaración de la menor ni en la de su tía- que el abuso hubiera consistido en acceso carnal por parte de alguno de los acusados", expresa el fallo, que además hace hincapié en que se omitieron algunos elementos de prueba que habrían sido de valor para la investigación. "Se dio por sentado que la niña fue accedida carnalmente por los acusados (el padrastro y un vecino), sin siquiera buscar corroborar los extremos puestos en conocimiento, cuando el relato de la menor fue ambivalente y cargado de incoherencias. Es necesario para una condena que del contexto de la situación tenga elementos de convicción que apoyen sin fisuras la versión incriminante". Para la Alzada, "la omisión de la búsqueda de lo realmente acontecido ha dejado impune el hecho".
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