Mié 12.10.2016
rosario

CIUDAD › CONDENARON A 15 AñOS DE PRISIóN A DOS EX EMPLEADOS DEL HOGAR DEL HUéRFANO

Por qué no creerle a un niño

Un chico, que estaba alojado en la institución de Laprida al 2100, denunció a sus guardadores, quienes ahora fueron sentenciados por el delito de abuso sexual con acceso carnal agravado. El Estado intervino desde la radicación de la denuncia.

Un tribunal penal condenó a 15 años de prisión a dos ex empleados del Hogar del Huérfano por el delito de abuso sexual con acceso carnal agravado por su condición de guardadores de la víctima, un niño que en 2011 tenía 9 años y en ese entonces estaba alojado en esa institución de Laprida al 2100. La Subsecretaría de Niñez y Adolescencia provincial denunció el caso y se constituyó como querellante. Es la primera causa penal en esta temática que llega a sentencia y en la que el Estado provincial tomó parte activa en la acusación. En aquel año, y al amparo de la Ley 26.061, de Protección Integral de los Derechos del Niño, el Estado retiró de ese Hogar a todos los niños y adolescentes que allí se alojaban por orden judicial para preservarlos de riesgos sufridos en sus familias de origen.

El fallo corrió por cuenta del juez de sentencia nº 4, Julio Kesuani, y recayó sobre dos ex empleados que hoy tienen 44 y 46 años, con responsabilidad de guarda sobre la víctima. La Provincia -la Dirección de Promoción de los Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia- intervino como querellante y su equipo de abogadas -Mónica Barroso Bonvicini, Patricia Virgilio y Nadia Darigo- solicitó el máximo de la pena prevista, 20 años. Los condenados estaban procesados desde julio de 2012, pero en prisión domiciliaria, por disposición del juez de instrucción Juan Donnola. Habían sido despedidos del Hogar del Huérfano en marzo de 2011, luego de que las profesionales del Estado recogieran relatos e indicios que involucraban a algunos trabajadores en casos de malos tratos y de abuso sexual contra los internos. Antes de eso, las autoridades del Hogar del Huérfano --una asociación civil de la Sociedad de Damas de Beneficencia a la que el Estado le confiaba la guarda de menores en riesgo-- habían despedido a tres psicólogas que habían anticipado denuncias en ese sentido ya en 2007 y en 2010 y habían sido desoídas. Por aquellos años, la jueza Alejandra Rodenas archivó una denuncia de ese tenor contra el personal del Hogar.

Una vez que los dos empleados abusadores fueron despedidos, y que el niño que había sido revictimizado fue derivado con una familia sustituta, el caso empezó a cobrar volumen probatorio, sobre todo cuando el chico reveló a sus nuevos guardadores lo que había padecido en el hospicio de Laprida 2129. La clave sobre la que la querella edificó la acusación y el juez valoró para su sentencia fue la escucha del testimonio del niño en Cámara Gesell, y numerosos documentos periciales alrededor que probaron la veracidad de esos dichos.

"Deben ser condenados y sancionados quienes vulneraron no sólo la integridad sexual, sino la integridad psico física del niño, porque así lo confirma un extenso y contundente caudal probatorio", remarcó Barroso Bonvicini en diálogo con Rosario/12.

La abogada valoró la decisión del Estado de haber intervenido en la investigación penal desde la radicación de la denuncia. Y no con abogados de la Fiscalía de Estado, como suele suceder, sino con intervención directa de profesionales del Ministerio de Desarrollo Social y de la Dirección de Salud Mental, con mayor espeficidad para el caso. "Es la primera vez que hay un fallo de estas características, por eso consideramos que es fundacional, con una decisión política del Estado en designar abogados de planta como parte querellante contra determinados imputados que trabajaban en relación de dependencia en un hogar de alojamiento provisorio", remarcó.

Barroso atribuyó la carga probatoria a "una mirada integrativa e interdisciplinaria que acompañó la escucha clínica del caso". Enfatizó el hecho de que "el hecho ocurrió mientras los adultos acusados se desempeñaban bajo relación de dependencia en el Hogar de alojamiento provisorio". Y en este sentido, las abogadas del Estado se preguntaron: "¿Por qué restarle credibilidad a lo dicho por un niño cuando lo que está en crisis son las prácticas, los discursos y las representaciones de los adultos que infringieron la ley? ¿Se les cree a los adultos porque merecen el status de tal? ¿Y no creerle a un niño porque se piensa que se trata de un niño?".

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