CIUDAD
› Por Jorge Boasso *
Hay que reflotar el tema de los empleados de seguridad teniendo en cuenta los últimos sucesos conocidos de discriminación y malos tratos en boliches. Con este fin proponemos crear el Registro de Agentes de Control de Seguridad de Espectáculos Públicos. No sólo deberán estar inscriptos en este registro sino que deberán cumplir con varios requisitos, ser mayores de edad, tener estudios secundarios completos, acreditar buena conducta, mediante la presentación de certificado respectivo. En el caso de registrar proceso, deberán presentar constancia expedida por el Tribunal pertinente sobre el estado del mismo a fin de ser analizado, obtener certificado de aptitud psicológica otorgado por profesional competente y avalado por el colegio correspondiente. Además del curso de primeros auxilios y reanimación cardiopulmonar, que obliga la ordenanza 7.774, los aspirantes tendrán que hacer un curso teóricopráctico de resolución de conflictos, negociación, mediación, adaptación a situaciones de riesgo y formación y capacitación básica en materia de derechos humanos con especial orientación al trato y convivencia con los jóvenes.
No podrán desempeñarse como trabajadores de esta actividad, personas que hayan cometido delitos, o que trabajen en fuerzas armadas, de seguridad, policiales, del servicio penitenciario u organismos de inteligencia, ni los que hayan sido condenados por delitos cometidos en el desempeño de la actividad regulada por esta ordenanza o condenado con penas privativas de la libertad que superen los tres años.
Es importante que el personal de seguridad en los boliches, sean personas con cierta preparación que puedan dar un trato igualitario a las personas, protegiendo su integridad física y moral y mantener iguales condiciones objetivas de admisión para todos los concurrentes, siempre y cuando la capacidad del lugar lo permita. La inscripción en el Registro de Agente de Control de Seguridad de Espectáculos Públicos será por cinco años y anualmente deberá renovarse con la presentación del certificado de buena conducta. En tanto, para los empresarios y titulares de locales habrá multas si no contratan personal que esté inscripto en este registro. El proyecto establece que se deberá exhibir de forma obligatoria en los locales el texto del artículo 16º de Constitución Nacional, junto con el de la ley mediante un cartel que deberá incluirse la siguiente leyenda: "Frente a cualquier acto discriminatorio, usted puede recurrir a la autoridad policial o juzgado civil de turno, quienes tienen la obligación de tomar su denuncia".
* Concejal del Bloque Intransigencia Radical.
(Versión para móviles / versión de escritorio)
© 2000-2022 www.pagina12.com.ar | República Argentina
Versión para móviles / versión de escritorio | RSS
Política de privacidad | Todos los Derechos Reservados
Sitio desarrollado con software libre GNU/Linux