Miércoles, 15 de marzo de 2006 | Hoy
SANTA FE
El 30 de junio de 2005 el gobernador Jorge Obeid, promulgó la modificación del artículo 104 del Código de Faltas de la provincia de Santa Fe -sancionada por la Legislatura-, que quedó redactado así: "El que condujere vehículos o animales en lugares poblados de un modo que importara peligro para la seguridad pública o a velocidad superior a la permitida por las normas vigentes aplicables, sean nacionales, provinciales, municipales o comunales, o confiare su manejo a personas sin licencia de conducir, será reprimido con arresto hasta quince (15) días y multa hasta diez jus. Si el infractor estuviere conduciendo en estado de ebriedad, de acuerdo a lo establecido en las normas vigentes aplicables, la pena se agravará con arresto hasta treinta (30) días y multas hasta diez jus. Según la gravedad de la falta, podrá aplicarse como sanción accesoria, la inhabilitación para conducir por un plazo de hasta noventa días, retirándose el carnet respectivo".
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