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Al no figurar en la partida de nacimiento ni en el Documento Nacional de Identidad, el apellido de las dos madres, los derechos de los hijos e hijas de familias homoparentales son limitados. "Es una situación complicada a la hora de inscribirlos en la escuela, porque la otra madre no goza de la Patria Potestad sobre el hijo o hija". La modificación para que los niños y niñas que nacieron antes de la sanción de la ley de matrimonio igualitario gocen de todos sus derechos, debe hacerse en el DNI. Selva Sánchez comentó que en el Registro Civil donde se casó con su pareja, en septiembre pasado, no le permitieron agregar al hijo en común en la libreta de casamiento. "Me dijeron que tenía que ir al Registro Civil donde anoté al nene, que tiene cuatro años, pero ahí también tuve problemas burocráticos". La otra opción es que la madre biológica de en adopción a su hijo a la otra madre. "No nos parece bien porque se siguen violando los derechos de una de las dos", se quejó.
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