SANTA FE
En la nueva ley, aquel que participe, dispute u organice competencias de velocidad o destreza en vía pública será sancionado con, multa de 3.000 a 5.000 Unidades Fijas (UF). La sanción se eleva al doble cuando se emplee un vehículo modificado o preparado especialmente para dicho tipo de competencias, y se e aplicará sanción accesoria de inhabilitación para circular de 3 meses a 2 años. En el caso de un conductor de cualquier tipo de vehículos que circule con una alcoholemia superior a 500 miligramos por litro de sangre, será sancionado con multa de 300 a 1000 UF, con una inhabilitación accesoria para conducir de 15 días a 2 años. Además, el conductor de un vehículo que se negara someterse a las pruebas expresamente autorizadas y destinadas a determinar su estado de intoxicación alcohólica, por estupefacientes, u otras sustancias que disminuya las condiciones psicofísicas normales, será sancionado con multa de 300 hasta 1.000 UF, e inhabilitación para conducir de 3 meses a 2 años. A su vez, quien conduzca vehículos utilizando teléfonos celulares, auriculares o sistema de comunicación manual continua o de pantalla, o monitores de video VHF; DVD u otros elementos similares será sancionado con multa de 150 hasta 500 UF.
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