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Viernes, 13 de agosto de 2010

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Objetando la objeción

La objeción de conciencia, sin dudas, es un derecho que tienen los funcionarios públicos y que el Estado debe proteger. Pero, ¿cómo hacer para que este “derecho a desobedecer la ley” no se convierta en un arma silenciosa contra los derechos de otros, un eufemismo de la discriminación?

 Por Roberto Gargarella

¿Qué significa y qué alcance tiene la objeción de conciencia? Esta figura refiere a un acto de desobediencia consciente, frente a la ley, basado en convicciones personales. El Estado tiene que proteger a los sujetos que son perjudicados por la objeción, asegurando —de modo muy especial— que sus derechos son resguardados por otras autoridades públicas (si es que las indicadas para hacerlo se han negado); y debe respetar a los objetores, aunque la situación de los funcionarios públicos exige establecer algunos matices de importancia, particularmente cuando están en juego políticas públicas y —muy sobre todo— cuando tales políticas públicas están destinadas a asegurar el respeto igual a grupos tradicionalmente desventajados (por ejemplo, mujeres, homosexuales, extranjeros, sectores afectados por situaciones de pobreza, etcétera). La función de los jueces es decidir controversias, asegurando el cumplimiento de la ley, por lo cual, el negarse a aplicar la ley en tales casos representa una falta seria, que típicamente puede poner en riesgo la vigencia de las políticas de la igualdad. En la medida en que el Estado se comprometa efectivamente con tales políticas igualitarias, como debe hacerlo, debe reconocer como un problema la presencia de funcionarios que sistemáticamente se nieguen a aplicar políticas de igual respeto. Sería importante, por ello, conocer de antemano si hay funcionarios que rechazan las políticas de igualdad democráticamente aprobadas (por ejemplo, a través de la existencia de registros públicos de objetores).

Antecedentes de este tipo merecen tener peso, a la hora de evaluar un examen de alguien que quiere ocupar una posición judicial; o para bloquear un ascenso; o para desplazar a un juez, geográficamente, si es que ocupa (o quiere ocupar) un cargo en poblaciones en donde puede tornarse difícil, ante su negativa a aplicar la ley, asegurar la vigencia de las políticas de no discriminación con que el Estado debe comprometerse. No sería justo que algunas personas vean sus derechos socavados porque los representantes estatales encargados de asegurar el respeto de sus derechos, se niegan a tratarlos como iguales; ni es aceptable que sea el propio Estado el que se ocupe de señalar a algunos individuos que sus derechos no son considerados tan “derechos” como los de los demás.

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