ANALIZANDO EL CóDIGO
SOY inaugura esta sección para compartir opiniones y lecturas sobre los contenidos, ideas y consecuencias que se desprenden del nuevo Código Civil.
› Por Gustavo Pecoraro
Nace polémico y con una alita rota, pero el Código Civil –que desde el sábado nos rige– viene a reemplazar y mejorar a otro escrito hace casi 150 años, en una de las noticias más relevantes para nuestras futuras relaciones sociales no sólo en sus aspectos legales, civiles o comerciales, sino también en la visibilidad de otras formas relacionales y de familias que existen desde siempre.
Esa alita rota nos presenta un futuro de grandes debates en una Argentina aún sin ley de aborto. Si bien estamos hablando del ámbito civil que regula los derechos, obligaciones y las relaciones entre particulares, y no del ámbito del derecho público que es regulado por el Código Penal, la clara intromisión de la Iglesia y los sectores más conservadores de la sociedad en una época donde Francisco I juega habilidosamente en el campo de la política argentina, arma un partido repleto de amagues donde la libertad se deberá apoyar casualmente en los avances sociales, para que –entre gambeta y gambeta– deje patente la fricción interna en la formulación de un Código donde seguramente primó el sentido de la representatividad de todos: de quienes estamos situados en el ideario del derecho a decidir, y también –y habrá que ver quién gana en la pulseada que se nos plantea de aquí en adelante– lxs que se creen con superioridad ideológica para limitar ese mismo derecho entre Avemarías y Rosarios.
Alarmantemente el capítulo 1, “Comienzo de la existencia”, nos hace retroceder en el concepto del inicio de la vida otorgándole un carácter directamente contradictorio con el espíritu de las leyes de fertilización asistida y de matrimonio igualitario existentes en nuestro país.
También deja afuera los artículos referidos al alquiler de vientre o maternidad subrogada, profundizando el vacío legal que hay sobre este tema.
Y es terminante: dos casos de triple filiación son los únicos que existirán en la Argentina.
Dicho todo esto para comenzar el debate.
El muy debatido artículo 19 (que reemplazaría a los artículos 63 y 70 del Código Civil de Vélez Sarsfield) y que integra el capítulo 1 titulado “Comienzo de la existencia” del Libro Primero llamado “Persona humana” dice: “Comienzo de la existencia. La existencia de la persona humana comienza con la concepción”.
En el anterior Código se planteaba que el comienzo de la existencia de la persona era “desde la concepción en el seno materno”. Se suprime –entonces– la frase “en el seno materno”, dando paso a interpretaciones que puedan sostener que los embriones no implantados también son personas. O sea, se dice que la vida comienza desde la concepción (dentro o fuera del seno materno), a tono con la opinión de la Iglesia Católica.
Esta redacción final es inquietante sobre las discusiones que plantean las técnicas de reproducción asistida, que se deberían analizar únicamente desde perspectivas sociales y democráticas propias de Estados laicos como el nuestro, y no bajo el manto de la tutela religiosa.
Pero además es hipócrita en relación a la Ley de Matrimonio Igualitario, al no contemplar la maternidad subrogada. El artículo 562 dice: “Los nacidos por las técnicas de reproducción humana asistida son hijos de quien dio a luz y del hombre o de la mujer que también ha prestado su consentimiento previo, informado y libre en los términos de los artículos 560 y 561, debidamente inscripto en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, con independencia de quién haya aportado los gametos”.
O sea, derecho al casamiento sí, derecho a la adopción veremos, y cómo.
Muchas parejas casadas o no, del mismo sexo o heterosexuales, recurren a la maternidad subrogada para armar su proyecto de vida donde contemplan lxs hijxs.
Es un derecho y es necesario que sea el Estado el que lo garantice sin condicionamientos ni restricciones.
En Argentina no hay una ley que regule expresamente la gestación por sustitución, tampoco hay ninguna que lo prohíba. Esto desconcierta a estas parejas y a su vez desprotege a las mujeres gestantes en su integridad y bienestar.
Por presiones de la Iglesia salió del Código la normativa que contemplaba la gestación por sustitución.
Ahora queda en manos de lxs jueces considerar y decidir sobre cada gestación que se realice.
“Fuentes de la filiación” es el nombre del artículo 558 que no deja ninguna duda en su redacción: “Ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales, cualquiera sea la naturaleza de la filiación”. Describe el matrimonio como la unión de dos personas, sean o no del mismo sexo.
Los dos fallos de triple filiación que han ocupado las noticias de los últimos meses se tomarán como un recuerdo de hacia dónde deberá volverse a mirar para regular con un criterio que incluya las formas de familia, relaciones o convivencias no heterosexuales.
Más allá de estos señalamientos, la esperanza está en un futuro que deberá mejorar y superar estos desafíos. En esxs niñxs y adolescentes que en este Código obtienen su derecho de autonomía a los 13 años para tomar decisiones sobre su cuerpo y su salud. Además el derecho a ser oídos, el derecho a la comunicación con sus parientes, la adopción, el derecho a su identidad, etc.
Y la esperanza que se va construyendo como hiedra en los muros deja pasar una luz en la oscuridad del pasado reciente de niñxs y adolescentes transexuales e intersexuales: a partir de los 16 años se tiene plena autonomía en relación con las decisiones de su identidad.
Quedaron batallas planteadas que deberán ser llevadas justamente por esas nuevas generaciones, quienes tendrán la palabra de qué camino tomar para seguir avanzando.
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