Viernes, 14 de agosto de 2009 | Hoy
A LA VISTA
Un fallo a favor de un empleado que querelló al Citibank por sentirse discriminado a raíz de su orientación sexual es discutido en La Ley –prácticamente la biblia del ámbito jurídico– con argumentos tan homofóbicos como vetustos. La Comunidad Homosexual Argentina lo denuncia y contesta.
Según su sitio oficial www.laley.com.ar, “desde hace más de 70 años, La Ley brinda servicios de información confiables y actualizados con las herramientas necesarias para que los profesionales fundamenten sus opiniones e instrumenten soluciones para su trabajo diario”. Los profesionales en cuestión son abogados y juristas que, entre otras cosas, leen y escriben en el diario online La Ley, donde comentan fallos para analizar la implementación de leyes. El mes pasado, un artículo de Tomás Ignacio González Pondal, titulado “Homosexualismo, sida y discriminación”, comentó un fallo a favor, en primera y segunda instancia, de un empleado que demandó al Citibank por haber “sido discriminado por su condición de homosexual y portador del virus que desata finalmente al sida”. Y González Pondal discute la validez del caso con homofobia de grueso calibre: “Hay hombres y hay mujeres y fuera de ello no hay otra cosa en lo que a sexo respecta; hay hombres y mujeres que por una u otra razón entienden ser lo que no son o buscan ser lo que no son, sufriendo así su real naturaleza una tergiversación. De aquí se deriva algo muy importante, y es que, precisamente en el pretenso cambio de identidad sexual adoptado o querido por ciertos individuos, aparece la real discriminación sexual, en tanto el sexo con el cual han venido al mundo es despreciado, es apartado, es injustamente discriminado. En esto se ha llegado tan lejos, que hay quienes han decidido separar (discriminar) realmente partes de su cuerpo (como otras han decidido añadirse), del mismo modo que si se propusiera alguien cortar su nariz para hacer en tal lugar una boca, o para hacer de la boca una nariz. (...) tengo para mí que la lisa y llana manifestación de adherencia a la homosexualidad por parte de un sujeto, en tanto salta con evidencia la discriminación que está haciendo de su real sexo, genera una provocación en quienes han recibido su mensaje, provocación traducida en un: ‘Yo discrimino mi sexo’”. Hace tiempo que no se leía disparate tal, pero si al propio González Pondal no le alcanzaran sus “reflexiones”, invoca como cita de autoridad a un tal Martínez Vivot: “Si dicha homosexualidad no tiene una manifestación externa manifiesta, en el negocio o la empresa, que pueda originar dificultades en la misma y si su conducta laboral no se encuentra afectada por su inclinación, así como si no perturba a sus compañeros, ni puede considerarse que afecta a la posible clientela del establecimiento, entre otras, su conducta no aparece como propicia al poder disciplinario laboral, mientras aquellas circunstancias no se presenten”. Las bastardillas son de González Pondal y/o Martínez Vivot, como es de esperarse a alguien que escribe cosas tautológicamente desopilantes como “manifestación externa manifiesta”. ¿Estamos frente a un texto jurídico escrito con la verba del espíritu esperpéntico de Federico Klemm? No, no, la cuestión es una homofobia patológica lisa y llana, que concluye lo siguiente: “Cuando se dice de los que practican y promueven el homosexualismo que ‘...la realidad muestra que suelen ser objeto de discriminación’, preguntamos aquí: ¿quién verdaderamente discrimina a quién? La realidad muestra que la discriminación real viene por parte de los que desvirtúan la sexualidad”.
Iñaki Regueiro de Giacomini y Emiliano Litardo del Area Jurídica de la CHA elaboran un texto para responder a esta postura, cuyo introito sostiene que las “personas cuya identidad sexual y de género no se corresponden con el paradigma socio jurídico del género binario (varón-mujer) constituyen un grupo históricamente vulnerado y estigmatizado por un gran sector de la sociedad argentina. Este prejuicio conduce a situaciones de marginación social, familiar y laboral, que se traduce en falta de acceso a los servicios de salud, vivienda, trabajo, recreación, justicia, etc. Pero también a la exposición de violencia física y simbólica encauzada en el propio discurso, del que el jurídico no está exento. El tenor del texto es altamente homofóbico, esto es, expone con un erróneo criterio de ratio legis la ideología normativa del genéro binario, menoscabando la mismísima noción de una sociedad democrática y pluralista, en un grave y alarmante contraste en contra de los derechos humanos de las todas personas (...) La intolerancia del autor se ve reflejada como móvil de un pensamiento que lo trasciende y lo tiene como reproductor jurídico de lo más conservador del ala del derecho. Resulta inaudito comulgar con un pensamiento que a todas luces resulta contrario a los derechos humanos de un estado democrático que debe velar por la multiculturalidad como hecho de la vida social”.
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